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Con esta medida, el Gobierno de Navalcarnero pretende ayudar a todas aquellas familias que sufren graves problemas como consecuencia de la actual situación económica y laboral.
El Ayuntamiento de Navalcarnero, a través de la Concejalía de Hacienda, ha preparado las bases de la convocatoria de ayudas para el pago del impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de 2016.
A pesar de la difícil situación económica-financiera que atraviesa el Consistorio, el Equipo de Gobierno considera que las familias más necesitadas no tienen por qué sufrir las consecuencias de una gestión anterior que originó una deuda de más de 214 millones euros. Con esta medida se pretende ofrecer una nueva ayuda a los vecinos que padecen mayores necesidades económicas.
El importe de dicha ayuda será del 50% del total de la cuota del IBI y podrá solicitarse desde el 1 de abril al 15 de mayo de 2016, ambos inclusive.
Los beneficiarios serán aquellos solicitantes cuyos ingresos totales, junto con los de las personas empadronadas con él/ella no superen el SMI vigente (Salario Mínimo Interprofesional, es decir 655,20 euros) multiplicado por 1,3, que en total asciende a 851,76 euros mensuales, y que cumplan con los siguientes requisitos:
- Estar empadronado en Navalcarnero en la vivienda objeto de la solicitud, que debe ser el domicilio habitual del solicitante, al menos desde el 1 de enero de 2016.
- Ser propietario de la vivienda para la que se solicita la ayuda y no tener otra vivienda en propiedad, ni él/ella solicitante ni las personas empadronadas con él/ella, en todo el territorio nacional.
- Estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Navalcarnero.
Se solicitará la siguiente documentación:
- Impreso de solicitud de ayuda para el pago del impuesto, debidamente firmado y cumplimentado.
- Autorización ala Administración Municipal para recabar de cualquier otra Administración, entidad o particular, la información necesaria para verificar o completar los datos declarados y la documentación presentada.
Cabe destacar otros datos de interés: la ayuda solo será aplicable para el ejercicio para el que sea concedida, deberá abonarse el recibo en periodo de pago voluntario y el abono de la ayuda se compensará con los últimos cargos en cuenta de la cuota anual.
Una vez examinadas las solicitudes presentadas se determinarán los solicitantes que, por cumplir los requisitos, tienen derecho a la ayuda y la cuantía de ésta. La resolución será acordada por decreto de Alcaldía.
Según el Boletín Oficial dela Comunidad de Madrid (BOCM) del martes 22 de diciembre de 2015, las bonificaciones respecto a los pagos del Impuesto de Bienes Inmuebles son excluyentes, de manera que el interesado solo podrá obtener una bonificación, aquella que le sea más favorable siempre y cuando reúna los requisitos exigidos y lo solicite en el plazo establecido. Las restantes bonificaciones en concepto de bienes inmuebles quedarán descartadas.
Las bonificaciones reguladas en el BOCM son las siguientes:
1. Tendrán derecho a una bonificación del 50%, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
2. Tendrán derecho a una bonificación del 50%, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa dela Comunidad Autónoma de Madrid. Esta bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
3. Tendrán derecho a una bonificación del 95% los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. En los casos en que el propietario haya repercutido la cuota líquida del impuesto en el inquilino del inmueble, y cuando éste reúna las condiciones establecidas para esta bonificación podrá éste beneficiarse de la misma a petición conjunta del propietario y del inquilino, acreditando documentalmente tal repercusión.
4. Gozarán de una bonificación del 50% aquellos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, siempre que el bien inmueble constituya la vivienda habitual del sujeto pasivo. Esta bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo durante el primer semestre de cada año, tendrá vigencia anual y podrá ser prorrogada anualmente previa presentación de la documentación que acredita que se mantienen las condiciones requeridas para esta bonificación.