Programas de empleo 2023-2024 |
|
Programa Público de Empleo-Formación para la Activación Profesional de Personas Desempleadas de Larga Duración
Podrán participar en este programa las personas demandantes de empleo, en situación laboral de no ocupadas, que estén inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid y que dispongan de cualificación profesional para el desempeño de la ocupación en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5.
En su caso, a los destinatarios les resultará exigible la condición de pertenencia al colectivo de atención prioritaria que se determine en la orden de convocatoria de subvenciones.
Cuando resulte exigible por la fuente de financiación de la convocatoria, la orden de convocatoria de subvenciones podrá establecer como destinatarios a las personas jóvenes
inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, independientemente de las condiciones o circunstancias mencionadas en el párrafo anterior.
(La cualificación profesional en la ocupación se acreditará mediante la posesión de título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como mediante la posesión de un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habilite o capacite para el ejercicio de la actividad laboral. Igualmente, podrá acreditarse mediante experiencia profesional, al haber trabajado por cuenta ajena o por cuenta propia en la ocupación. En este caso, la acreditación de la cualificación profesional podrá realizarse mediante contratos de trabajo, nóminas, informe de vida laboral de la Seguridad Social o declaración responsable de la actividad laboral.)
Se considerará persona joven a quien sea mayor de 16 años y menor de 30 años en la fecha de su incorporación al programa público de empleo-formación.
Durante su participación en el programa la persona desempleada participante recibirá:
- a) Experiencia profesional en la obra y servicio, mediante la suscripción de un “CONTRATO VINCULADO A PROGRAMAS DE POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO, u otra modalidad contractual que pueda resultar de aplicación, con la entidad beneficiaria de la subvención, a jornada completa y de 8 meses de duración. Las obras y servicios deberán permitir la práctica laboral correspondiente a las competencias profesionales de la ocupación y al nivel de cualificación profesional de los desempleados participantes.
- b) Formación en competencias transversales de 80 horas, en los siguientes módulos: Sensibilización medioambiental y buenas prácticas en la ocupación (50 horas); Prevención de Riesgos Laborales (30 horas) acordes a la ocupación. Las unidades formativas de estos módulos y los requisitos técnicos para su impartición se establecen en el Anexo – Módulos de Formación Transversal.
El programa tiene una duración de 8 meses, comenzando el día 1 de diciembre de 2023 y finalizando el 31 de julio de 2024.
Los puestos de trabajo que se han creado en este programa son:
3 Aux. administrativos, 2 Integradores Sociales, 1 Trabajador Social, 2 Aux. de Biblioteca, 2 Informadores de Turismo, 2 Monitores de Ocio y Tiempo Libre, 4 Técnicos de Emergencias, 1 Técnico de Medio Ambiente, 2 Técnicos Informáticos, 1 Animadores Socioculturales, 2 Aytes. albañilería, y 1 Conductor C
Programa Público de Empleo-Formación para la Activación Profesional de Personas Desempleadas de Larga Duración de 45 o más años
La finalidad del programa consiste en la mejora de ocupabilidad y el refuerzo de las competencias profesionales de los participantes cualificados en la ocupación, a través de la realización de un período de práctica profesional mediante la suscripción de un contrato de trabajo con el Ayuntamiento y de su formación profesional para el empleo en competencias transversales con incidencia en el empleo.
La actuación de Activación Profesional, incluida en el programa público de empleo-formación regula las subvenciones para la ejecución de esta medida de política activa de empleo, que se realice en el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid y cuya finalidad y contenido es la contratación de personas desempleadas de larga duración en una ocupación directamente relacionada con su cualificación profesional, en la realización de actividades de interés público o social, al objeto de proporcionarles el refuerzo de sus competencias profesionales y activarlas para la posterior búsqueda de empleo.
-Podrán participar en este programa las personas demandantes de empleo, en situación laboral de no ocupadas, que estén inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid y que dispongan de cualificación profesional para el desempeño de la ocupación en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5.
En su caso, a los destinatarios les resultará exigible la condición de pertenencia al colectivo de atención prioritaria que se determine en la orden de convocatoria de subvenciones.
Cuando resulte exigible por la fuente de financiación de la convocatoria, la orden de convocatoria de subvenciones podrá establecer como destinatarios a las personas jóvenes
inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, independientemente de las condiciones o circunstancias mencionadas en el párrafo anterior.
(La cualificación profesional en la ocupación se acreditará mediante la posesión de título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como mediante la posesión de un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habilite o capacite para el ejercicio de la actividad laboral. Igualmente, podrá acreditarse mediante experiencia profesional, al haber trabajado por cuenta ajena o por cuenta propia en la ocupación. En este caso, la acreditación de la cualificación profesional podrá realizarse mediante contratos de trabajo, nóminas, informe de vida laboral de la Seguridad Social o declaración responsable de la actividad laboral.)
Durante su participación en el programa la persona desempleada participante recibirá:
- a) Experiencia profesional en la obra y servicio, mediante la suscripción de un “CONTRATO VINCULADO A PROGRAMAS DE POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO, u otra modalidad contractual que pueda resultar de aplicación, con la entidad beneficiaria de la subvención, a jornada completa y de 8 meses de duración. Las obras y servicios deberán permitir la práctica laboral correspondiente a las competencias profesionales de la ocupación y al nivel de cualificación profesional de los desempleados participantes.
- b) Formación en competencias transversales de 150 horas, en los siguientes módulos: Sensibilización medioambiental y buenas prácticas en la ocupación (50 horas); Competencias digitales básicas (60 horas y Habilidades personales y sociales para el empleo (40 horas). Las unidades formativas de estos módulos y los requisitos técnicos para su impartición se establecen en el Anexo – Módulos de Formación Transversal.
El programa tiene una duración de 8 meses, comenzado el día 1 de noviembre de 2023 y finalizando el día 30 de junio de 2024.
Los puestos de trabajo que se han creado en este programa son:
9 Aux. Administrativos
Programa Público de Empleo-Formación para la Cualificación Profesional de Personas Desempleadas de Larga Duración
La finalidad del programa consiste en la mejora de ocupabilidad y el refuerzo de las competencias profesionales de las personas desempleadas de larga duración y no cualificadas, a través de la realización de un período de práctica profesional mediante la suscripción de un contrato de trabajo con el Ayuntamiento y de su formación profesional para el empleo en competencias transversales con incidencia en el empleo.
En su caso, a los destinatarios les resultará exigible la condición de pertenencia al colectivo de atención prioritaria que se determine en la orden de convocatoria de subvenciones. A los contratos celebrados en este programa les resulta de aplicación el apartado 1 de la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en cuanto a la supresión del límite de edad establecido en el apartado 2.b) del artículo 11 de dicha norma, para formalizar un contrato de formación en alternancia para las personas que participen en programas públicos de empleo-formación.
Los participantes en un Programa público de empleo-formación para la Cualificación Profesional conducente a la obtención de un certificado profesional de nivel 1 tendrán que poseer las habilidades de comunicación lingüística suficientes que permitan el aprendizaje.
A los efectos de este programa, se considerarán personas paradas de larga duración los demandantes de empleo, en situación laboral de no ocupados, que hayan permanecido inscritos en los Servicios Públicos de Empleo, al menos, 360 días, durante los 540 días anteriores a la fecha de su incorporación al programa público de empleo-formación, mediante preselección realizada por la oficina de empleo del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid.
Las personas desempleadas participantes en este programa recibirán:
- La tutorización de su aprendizaje por un tutor incorporado al programa, durante toda la duración del proyecto aprobado. La persona tutora deberá contar con la formación o experiencia adecuadas para tales tareas y tendrá como función dar seguimiento al plan formativo individual y a la formación práctica del alumno-trabajador en la obra o servicio, garantizando la coordinación con la persona tutora del centro o entidad de formación.
- Orientación profesional para la búsqueda activa de empleo, el acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario de inserción, la prospección de ofertas de trabajo y, en su caso, para el desarrollo de una iniciativa emprendedora, preferentemente colectivas, impartida por un técnico de orientación incorporado al programa, durante el periodo correspondiente a los últimos 6 meses de la relación laboral de los destinatarios. La persona técnica de orientación deberá contar con la formación o experiencia adecuadas para tales tareas y tendrá como función la realización de las acciones relacionadas en esta letra.
Experiencia profesional en la obra y servicio de interés público o social, mediante la suscripción de un contrato para la formación y el aprendizaje de, al menos, 9 meses de duración. El porcentaje de la jornada no dedicado a tiempo de formación, en los términos establecidos en el apartado 2.c) de este artículo, se computará como tiempo de trabajo efectivo. A los contratos celebrados en este programa les resulta de aplicación las especificidades establecidas en el apartado 1 de la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Formación correspondiente a un certificado de profesionalidad, preferentemente de nivel 1, directamente relacionado con la ocupación.
El tiempo de la jornada de trabajo destinada a la formación será, al menos, del 35 por 100 de la jornada o el porcentaje superior equivalente a las horas totales de formación, excluidas las horas de módulo de prácticas profesionales no laborales, del certificado de profesionalidad referido a la ocupación, excluidas las horas de módulo de prácticas profesionales no laborales, sin que pueda superar el 50% de la jornada de trabajo. Cuando sea necesaria la impartición de formación complementaria en contenidos transversales para que las horas de formación alcancen el 35 por 100 de la jornada de trabajo, los contenidos formativos complementarios se adaptarán, en la media de lo posible, a los módulos y unidades formativas de sensibilización medioambiental y buenas prácticas en la ocupación (50 horas), competencias digitales básicas (20 horas) y Prevención de riesgos laborales (30 horas). En este caso, al tratarse de una ocupación sin cualificación y dirigida a mayores de 30 años, se realizará la impartición de un módulo de alfabetización informática de 51 horas de duración, que les habilite para un aprovechamiento óptimo del certificado de profesionalidad impartido.
El programa tiene una duración de 10 meses, comenzado el día 1 de noviembre de 2023 y finalizando el día 31 de agosto de 2024.
Los puestos de trabajo que se han creado en este programa son:
20 Conserjes