Ayuntamiento de Navalcarnero Huertos Urbanos

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Por medio de la presente se procede a informar que se abre el plazo para el otorgamiento de las licencias que habiliten la ocupación, y faculten el uso y disfrute de huertos urbanos municipales para el periodo 2022-2026, de conformidad con la Ordenanza Municipal Reguladora de la Explotación de Terrenos de Titularidad Municipal destinados a Huertos Urbanos en el municipio de Navalcarnero (Madrid).

Se sortearán entre todas las instancias 30 terrenos, de los que 25 serán de cupo general y 5 para personas con movilidad reducida. La concesión será durante 4 años, de 2022 a 2026. El precio por la explotación será de 65€ al año.

Los interesados en ser beneficiarios de la licencia municipal de huertos urbanos, pueden presentar las solicitudes, acompañadas por la documentación necesaria en el Registro General desde el día viernes 11 de febrero hasta el día 4 de marzo de 2022, ambos inclusive. La ordenanza municipal que regula esta explotación se puede consultar en la web municipal, así como las solicitudes y toda la documentación necesaria.

Los huertos urbanos son un proyecto del Gobierno municipal, que comenzó a construirse en el año 2018. Están ubicados en la Avenida del Arroyo Juncal con la calle de la Pradera, en el barrio de San Isidro y habrá disponibles un total de 30 parcelas, de las que 25 se sortearán como cupo general entre todas las solicitudes presentadas, y las 5 restantes se reservarán a personas con movilidad reducida, que en caso de no existir demanda de estos 5 huertos de movilidad reducida se pasarán al cupo general. Las personas que resulten beneficiarias de la explotación de los huertos lo serán por un plazo de cuatro años, es decir, de 2022 a 2026 y pagarán 65€ al año, y además tendrán que tener un seguro de responsabilidad civil superior a 150.000 euros.

Para solicitar el otorgamiento de la licencia municipal como persona beneficiaria de los huertos, se deben cumplir una serie de requisitos, como ser mayor de edad; estar empadronado en Navalcarnero con una antigüedad, de al menos un año ininterrumpido -si quedaran parcelas disponibles se podrán adjudicar a empadronados con antigüedad menor al año-; estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento; no ser adjudicatario de otro huerto urbano; no haber sido sancionado con respecto a la posesión anterior de huertos; no haber sido beneficiario de la adjudicación de huerto en la convocatoria inmediatamente anterior -salvo que hubiera insuficiencia de solicitudes- y no ser titular de parcelas agrícolas aptas para este tipo de uso. Además, sólo se concederá un huerto urbano por unidad de convivencia y domicilio.

Los interesados deberán presentar las solicitudes ante el Registro General y acompañarlas de una fotocopia del DNI, de volante de empadronamiento de la unidad familiar y una declaración responsable -adjunta a la instancia de solicitud-, que hace constar por parte del solicitante que éste cumple los requisitos. En el caso de optar al cupo de movilidad reducida, el solicitante adjuntará la documentación que lo justifique. Una vez terminado el plazo, se analizarán todas las solicitudes presentadas para elaborar la lista provisional y con numeración por orden alfabético, habrá un plazo de alegaciones para elaborar la lista definitiva y fijar el día del sorteo. La explotación de las parcelas no podrá prorrogarse, ni tampoco será transmisible a terceras personas.

La ordenanza también establece una serie de condiciones generales de uso, como que la plantación de especies vegetales será principalmente hortícolas; que se mantendrán las instalaciones en las mismas condiciones en las que se entregaron, así como su estructura y superficie; el impedimento de animales sueltos o sin supervisión en los huertos; que se evitará la acumulación de materiales o herramientas que no fueran los estrictamente necesarios para el desempeño de las funciones agrícolas; o la prohibición expresa de realizar fuego o de utilizar productos fertilizantes o fitosanitarios que puedan provocar perjuicio en la tierra, entre otras condiciones. También se establece un horario de utilización, que será de 9.00 a 22.00 horas.

Para más información, se puede consultar la ordenanza municipal reguladora, en la página web del Ayuntamiento.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA EXPLOTACIÓN DE TERRENOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL DESTINADOS A HUERTOS URBANOS EN EL MUNICIPIO DE NAVALCARNERO (MADRID) (B.O.C.M. Nº 196 DE 18/08/17))

 

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