|
|||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
Por medio de la presente se procede a informar que en el mes de abril de 2026 se abrirá el plazo para el otorgamiento de las licencias que habilitan la ocupación, y facultan el uso y disfrute de huertos urbanos municipales para el periodo 2026-2030, de conformidad con la Ordenanza Municipal Reguladora de la Explotación de Terrenos de Titularidad Municipal destinados a Huertos Urbanos en el Municipio de Navalcarnero (Madrid).
Los huertos urbanos son un proyecto del Gobierno municipal creados para ofrecer a los ciudadanos un espacio destinado a la producción de alimentos hortícolas para el autoconsumo, mejorando con ello la calidad de vida con una alimentación más saludable, contribuyendo al desarrollo sostenible del municipio, fomentando la biodiversidad, integración y convivencia entre ciudadanos, y potenciando los mecanismos de cohesión social. Están ubicados en la Avenida del Arroyo Juncal c/v calle de la Pradera, y cada huerto tiene una superficie de 6 X 4,5 metros. Hay disponibles un total de 30 huertos; 25 de ellos se sortearán como cupo general entre todas las solicitudes presentadas, y los 5 huertos restantes se reservarán a personas con movilidad reducida (en caso de no existir demanda de estos 5 huertos de movilidad reducida se pasarán al cupo general). Entre todas las instancias recibidas se realizará un sorteo público para la adjudicación de los 30 huertos urbanos, y las personas que resulten beneficiarias lo serán por un plazo de cuatro años, es decir, desde el año 2026 al año 2030 (ambos inclusive), deberán pagar 65 € que es la tasa municipal anual por el huerto urbano, y además tendrán que contratar un seguro de responsabilidad civil por una cuantía igual o superior a 150.000 euros, para cubrir aquellos daños y perjuicios que racionalmente pudieran llegar a producirse, y dicho seguro se deberá renovar anualmente durante los cuatro años de la concesión del huerto.
Para solicitar el otorgamiento de la licencia municipal como persona beneficiaria de los huertos urbanos, se deben cumplir una serie de requisitos, como ser mayor de edad, estar empadronado en Navalcarnero con una antigüedad de al menos un año ininterrumpido, estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, no ser adjudicatario de otro huerto urbano en convocatoria inmediatamente anterior -salvo que hubiera insuficiencia de solicitudes- , no haber sido sancionado con respecto a la posesión anterior de huertos en otras convocatorias y no ser titular de parcelas agrícolas aptas para este tipo de uso. Se informa que sólo se concederá un huerto urbano por unidad de convivencia y domicilio, entendiéndose por unidad de convivencia al grupo de personas que conviven en el mismo domicilio, cualquiera que sea la relación de parentesco existente entre ellos.
El plazo para presentar las solicitudes ante el Registro General del Ayuntamiento será desde el día 1 de abril de 2026 hasta el día 30 de abril de 2026, ambos inclusive, junto con fotocopia del DNI, volante de empadronamiento de la unidad familiar, la instancia de solicitud y la
declaración responsable (adjunta a la instancia de solicitud), que hace constar que el solicitante cumple los requisitos exigidos. En el caso de optar al cupo de movilidad reducida, el solicitante deberá adjuntar la documentación que lo justifique: dictamen/resolución del certificado de discapacidad donde conste el baremo de movilidad reducida (aportar resolución del INSS o del Centro Base de la Comunidad Autónoma).
Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, se analizan todas éstas para las posibles subsanaciones de defectos en la documentación presentada, y a continuación se elabora la lista provisional de solicitantes en la que consta, nombre, apellidos y DNI, estableciéndose una numeración a cada uno de los solicitantes de forma correlativa por orden alfabético, que será el orden con que participarán en el sorteo público, sin ningún otro orden de preferencia. Finalizado el plazo de alegaciones (10 días naturales), se elabora la lista definitiva de participantes y se fija el día del sorteo público, exponiéndose en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y publicándose en la página web del Ayuntamiento.
La ordenanza municipal también establece una serie de condiciones generales de uso, como son las siguientes: que la plantación de especies vegetales sea principalmente hortícola; la obligación de mantener las instalaciones en las mismas condiciones en las que se entregaron (tanto la estructura como la superficie); no tener animales sueltos o sin supervisión dentro de los huertos; no instalar emisores acústicos; evitar la acumulación de materiales o herramientas que no fueran los estrictamente necesarios para el desempeño de las funciones agrícolas; la prohibición expresa de realizar fuego o la prohibición de utilizar productos fertilizantes o fitosanitarios que puedan provocar perjuicio en la tierra, entre otras condiciones. La explotación de las parcelas no podrá prorrogarse, ni tampoco será transmisible a terceras personas y el horario establecido de utilización de los huertos urbanos será de 9.00 a 22.00 horas.
Para más información sobre huertos urbanos puede consultar la ordenanza municipal reguladora, en la página web del Ayuntamiento de Navalcarnero (https://navalcarnero.es/ Medio Ambiente / Huertos Urbanos), así como las solicitudes y toda la documentación necesaria.Por medio de la presente se procede a informar que en el mes de abril de 2026 se abrirá el plazo para el otorgamiento de las licencias que habilitan la ocupación, y facultan el uso y disfrute de huertos urbanos municipales para el periodo 2026-2030, de conformidad con la Ordenanza Municipal Reguladora de la Explotación de Terrenos de Titularidad Municipal destinados a Huertos Urbanos en el Municipio de Navalcarnero (Madrid).
Los huertos urbanos son un proyecto del Gobierno municipal creados para ofrecer a los ciudadanos un espacio destinado a la producción de alimentos hortícolas para el autoconsumo, mejorando con ello la calidad de vida con una alimentación más saludable, contribuyendo al desarrollo sostenible del municipio, fomentando la biodiversidad, integración y convivencia entre ciudadanos, y potenciando los mecanismos de cohesión social. Están ubicados en la Avenida del Arroyo Juncal c/v calle de la Pradera, y cada huerto tiene una superficie de 6 X 4,5 metros. Hay disponibles un total de 30 huertos; 25 de ellos se sortearán como cupo general entre todas las solicitudes presentadas, y los 5 huertos restantes se reservarán a personas con movilidad reducida (en caso de no existir demanda de estos 5 huertos de movilidad reducida se pasarán al cupo general). Entre todas las instancias recibidas se realizará un sorteo público para la adjudicación de los 30 huertos urbanos, y las personas que resulten beneficiarias lo serán por un plazo de cuatro años, es decir, desde el año 2026 al año 2030 (ambos inclusive), deberán pagar 65 € que es la tasa municipal anual por el huerto urbano, y además tendrán que contratar un seguro de responsabilidad civil por una cuantía igual o superior a 150.000 euros, para cubrir aquellos daños y perjuicios que racionalmente pudieran llegar a producirse, y dicho seguro se deberá renovar anualmente durante los cuatro años de la concesión del huerto.
Para solicitar el otorgamiento de la licencia municipal como persona beneficiaria de los huertos urbanos, se deben cumplir una serie de requisitos, como ser mayor de edad, estar empadronado en Navalcarnero con una antigüedad de al menos un año ininterrumpido, estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, no ser adjudicatario de otro huerto urbano en convocatoria inmediatamente anterior -salvo que hubiera insuficiencia de solicitudes- , no haber sido sancionado con respecto a la posesión anterior de huertos en otras convocatorias y no ser titular de parcelas agrícolas aptas para este tipo de uso. Se informa que sólo se concederá un huerto urbano por unidad de convivencia y domicilio, entendiéndose por unidad de convivencia al grupo de personas que conviven en el mismo domicilio, cualquiera que sea la relación de parentesco existente entre ellos.
El plazo para presentar las solicitudes ante el Registro General del Ayuntamiento será desde el día 1 de abril de 2026 hasta el día 30 de abril de 2026, ambos inclusive, junto con fotocopia del DNI, volante de empadronamiento de la unidad familiar, la instancia de solicitud y la
declaración responsable (adjunta a la instancia de solicitud), que hace constar que el solicitante cumple los requisitos exigidos. En el caso de optar al cupo de movilidad reducida, el solicitante deberá adjuntar la documentación que lo justifique: dictamen/resolución del certificado de discapacidad donde conste el baremo de movilidad reducida (aportar resolución del INSS o del Centro Base de la Comunidad Autónoma).
Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, se analizan todas éstas para las posibles subsanaciones de defectos en la documentación presentada, y a continuación se elabora la lista provisional de solicitantes en la que consta, nombre, apellidos y DNI, estableciéndose una numeración a cada uno de los solicitantes de forma correlativa por orden alfabético, que será el orden con que participarán en el sorteo público, sin ningún otro orden de preferencia. Finalizado el plazo de alegaciones (10 días naturales), se elabora la lista definitiva de participantes y se fija el día del sorteo público, exponiéndose en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y publicándose en la página web del Ayuntamiento.
La ordenanza municipal también establece una serie de condiciones generales de uso, como son las siguientes: que la plantación de especies vegetales sea principalmente hortícola; la obligación de mantener las instalaciones en las mismas condiciones en las que se entregaron (tanto la estructura como la superficie); no tener animales sueltos o sin supervisión dentro de los huertos; no instalar emisores acústicos; evitar la acumulación de materiales o herramientas que no fueran los estrictamente necesarios para el desempeño de las funciones agrícolas; la prohibición expresa de realizar fuego o la prohibición de utilizar productos fertilizantes o fitosanitarios que puedan provocar perjuicio en la tierra, entre otras condiciones. La explotación de las parcelas no podrá prorrogarse, ni tampoco será transmisible a terceras personas y el horario establecido de utilización de los huertos urbanos será de 9.00 a 22.00 horas.
Para más información sobre huertos urbanos puede consultar la ordenanza municipal reguladora, en la página web del Ayuntamiento de Navalcarnero (https://navalcarnero.es/ Medio Ambiente / Huertos Urbanos), así como las solicitudes y toda la documentación necesaria.


