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Ayuntamiento de Navalcarnero Formulario – Queja de la situación sanitaria de Navalcarnero

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EXPOSICIÓN DE LA SITUACIÓN

- En el municipio de Navalcarnero (Madrid) se contabilizan alrededor de 32.000 habitantes, de los cuales 7000 son menores de 14 años. De estos datos destacar que la construcción de nuevos barrios como La Dehesa o El Pinar, están haciendo que dicha población incremente destacando los menores de edad.

- El municipio de Navalcarnero dispone de un Centro de Salud situado en Calle La Doctora, 10; el cual tiene una infraestructura deficiente (baldosas rotas, luces sin funcionar, humedades…) y con barreras arquitectónicas (pasillos estrechos), lo que dificulta su accesibilidad, por ejemplo, a personas con movilidad reducida o carritos de bebés.

- “Tiene” otro Centro de Salud que se ha construido en el presente año (tras varios años en proyecto) y que aún no está en funcionamiento, situado en Ronda de San Juan, 32.

- De forma general y mantenida en el tiempo, la plantilla real presente en dicho centro no se corresponde con el número real de profesionales en activo. Como dato alarmante, la pediatría está siendo sostenida con 1 o 2 pediatras de mañana y ninguno de tarde.

- El municipio de Navalcarnero disponía de un servicio de urgencias extrahospitalarias llamado Servicio de Atención Rural (SAR) que daba cobertura al municipio de Navalcarnero y aledaños cuando el centro de salud se encontraba cerrado y que disponía de una plantilla con la siguiente dotación: 2 médicos, 2 enfermeros y 1 celador.

- Desde la apertura de las urgencias extrahospitalarias en la Comunidad de Madrid, el pasado 27 de octubre de 2022, el SAR pasa a ser llamado Puntos de Atención Continuada (PAC). La dotación profesional de este centro recae en reclutar voluntarios desde el centro de salud de Atención Primaria. Desde dicho día (27 de octubre de 2022) el centro ha estado abierto, pero faltando diariamente profesionales (médicos y enfermeros) y que, aún con intentos de cubrir desde el Centro de Salud, ha habido dichas ausencias de médicos y enfermeros. Y lo que es más grave: por parte de los organismos competentes no se está advirtiendo a la población de esta falta de profesionales, si no todo lo contrario “ya están abiertas las urgencias”. Esta situación puede generar retrasos en la asistencia sanitaria (con sus consecuencias) al acudir a un PAC que no dispone del profesional que puede brindarla.

- Que falte uno o varios tipos de profesionales, implica que una urgencia no pueda resolverse más allá de una derivación a hospital. Esto en una zona rural como es Navalcarnero y municipios aledaños, conlleva un alejamiento geográfico de la atención urgente.

- Como consecuencia de todo lo anterior, hay aumento de la demora para la atención, tanto en Atención Primaria como en las urgencias. Dentro de Atención Primaria se manejan datos de primera consulta disponible tanto para enfermería, medicina, matrona, pediatra…que van más allá de dos semanas de espera. Además de esa demora, el tiempo de atención es insuficiente ya que están reñidos con la humanización e integralidad en el trato. Los escasos tiempos también dificultan la intervención de los profesionales en la comunidad (domicilio, escuelas…). Muchos de los profesionales compensan estas faltas de tiempo quitando su periodo de descanso o superando la jornada laboral.

Cabe destacar que el recambio de profesionales por la abundancia de contratos temporales dificulta la longitudinalidad en la atención.

- Todo se hace más difícil cuando el contacto telefónico directo con el Centro de Salud está imposibilitado, ya que ni el propio contestador automático da ya esa opción. La vía de citación por la APP móvil, muchas veces genera un mensaje de “ha sido imposible gestionar la cita, contacte con su centro de salud”. La citación automática telefónica o por la APP genera muchos errores además de ser escasamente accesible a una persona con barreras tecnológicas o déficit sensorial. Por tanto, la población se ve abocada a presenciarse en el propio centro sanitario y en la mayoría de las ocasiones esperar una cola que sirve tanto de citación urgente como programada y que supera las de 10 personas. De tal forma, personas con problemas de movilidad o imposibilidad clínica como para personarse al Centro de Salud se encuentran con una inaccesibilidad e inequidad para la atención sanitaria.

- Que gran parte de lo expuesto se ha recogido en reclamaciones previas realizadas por parte de varios ciudadanos con dirección a la Comunidad de Madrid, no obteniendo respuesta en algunas ocasiones y en otras sí, pero vacías en soluciones y limitadas a justificaciones de la situación.

- A través de la página web de El Defensor del Pueblo, se visualizan que varios municipios de la Comunidad de Madrid y distritos de la capital han presentado también quejas en la misma línea que la presente. Destaca la siguiente: “Atención urgente presencial en los centros sanitarios extrahospitalarios de la Comunidad de Madrid”.

 

ALEGACIONES DE ALGUNOS DE LOS DERECHOS SANITARIOS DE LOS CIUDADANOS QUE ESTÁN SIENDO VULNERADOS según la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid:

  • A participar en la política sanitaria.
  • A la libre elección de médico de familia, pediatra y profesional de enfermería en atención primaria y de médico y centro de atención hospitalaria, así como a una segunda opinión.
  • A recibir información sobre los servicios y unidades asistenciales disponibles, su calidad y los requisitos de acceso a ellos.
  • A una atención sanitaria personalizada, humana, de calidad, integral, integrada y que garantice la continuidad asistencial.
  • A recibir atención sanitaria en condiciones de igualdad con respecto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por circunstancia alguna personal o social.
  • A que las prestaciones sanitarias le sean dispensadas dentro de unos plazos previamente definidos y conocidos.

 

ALEGACIONES DE TEXTOS LEGISLATIVOS E INSTITUCIONALES QUE ENTRAN EN CONFLICTO

  • Artículo 43 de la Constitución Española.
  • Plan de Acción de Atención Primaria y Comunitaria 2022-2023 y Marco Estratégico para la Atención Primaria y Comunitaria, Ministerio de Sanidad.
  • Real Decreto 1575/1993, de 10 de septiembre, por el que se regula la libre elección de médico en los servicios de atención primaria del Instituto Nacional de la Salud.

 

SOLICITAMOS la intervención del Defensor del Pueblo para:

  • Mejora de las infraestructuras, especialmente en la accesibilidad y en la seguridad.
  • Apertura del centro de salud de Atención Primaria construido en el presente año en condiciones de seguridad y calidad.
  • Dotación de recursos materiales necesarios en los centros sanitarios citados para la poder brindar una asistencia de calidad. 
  • Dotación de plantilla profesional suficiente dada la situación demográfica:

o Incremento en el número de profesionales de todas las categorías (administrativos, médicos, enfermeros, matronas, fisioterapeutas…), tanto en los centros de salud de Atención Primaria como en PAC. De tal forma que se vea asegurada la accesibilidad e integralidad en la atención.

o Cobertura ante ausencias profesionales de diversa índole, especialmente las de larga duración o que supongan un aumento de la demora en la atención sanitaria.

o Mejoras de las condiciones laborales de los trabajadores. Predisposición al diálogo y acuerdo con los profesionales sobre dichas mejoras en las condiciones, que pueden ser: reducción de los contratos temporales, retribución económica, conciliación con vida familiar, permanencia en un solo centro y servicio sanitario, etc. Todo esto repercute directamente en la población, ya que aseguraría la accesibilidad, la longitudinalidad, la continuidad, la equidad y la intervención comunitaria de la atención sanitaria.

  • Participación ciudadana en materia de sanidad dentro de estos servicios mencionados. 

Comentarios o Preguntas son bienvenidos.

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