Ayuntamiento de Navalcarnero Solares y/o Parcelas

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INFORMACIÓN GENERAL

Los solares y parcelas situados en zona urbana, por parte de los propietarios, deben ser revisados con el fin que el estado de la vegetación no alcance una altura que favorezca la aparición de plagas y/o genere una carga de fuego durante los periodos estivales, por lo que debe ser desbrozado, retirado y/o arado de forma preventiva siempre que sea necesario. A su vez, los solares deben permanecer cerrados en la parte que da a la vía pública en todo el perímetro. Además de ausente de residuos orgánicos, inorgánicos e inertes.

Por tanto, todos los propietarios de solares y/o parcelas en zonas urbanas, deben mantenerlas en correcto estado de conservación, seguridad, ornato y limpieza. Así se pronuncia los artículos 12 y 168 de la Ley 9/2001, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, y los artículos 32, 33 y 34 de la Ordenanza Municipal de Limpieza, Mantenimiento, Conservación y Ornato de Espacios Urbanos de Navalcarnero.

De esta manera, todos los solares o parcelas privadas del municipio deberán estar desbrozados antes del 15 de junio del presente año, fecha próximo en que comienza la época de peligro alto de incendio. Las labores para mantener las condiciones requeridas y prevenir el riesgo de incendio durante el verano.

Con la finalidad de facilitar el desarrollo de las labores de limpieza y la retirada de restos vegetales, el Ayuntamiento pone a disposición de los vecinos el Punto Limpio municipal o los servicios gratuitos de recogida a pié de calle, siempre que no se excedan los máximos por entrega (5 bolsas por día de recogida) y se respete el día semanal de presentación (918101830). Para volúmenes mayores la gestión será por cuenta del particular, mediante la contratación de un contenedor o recogida privada.

El incumplimiento de las obligaciones descritas anteriormente, podrá dar lugar a la tramitación del correspondiente expediente sancionador que podrá conllevar las siguientes multas:

  • - Por no mantener las parcelas y/o solares ausente de material vegetal: Multas comprendidas entre 60 y 750 euros.
  • - Por no mantener las parcelas y/o solares ausente de residuos: Multas comprendidas entre 1.501 y 3.000 euros.
  • - Por no mantener las parcelas y/o solares con cerramiento: Se dará inicio del oportuno expediente de disciplina urbanística.

En caso de omisión, por parte de los titulares de los terrenos, se procederá a la incoación de los oportunos expedientes sancionadores. En caso necesario, y para evitar riesgos, se procederá, además, a la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento.

Debemos recordar, que con la participación de todos, se podrán reducir los riesgos y mantener un entorno urbano agradable, por lo que agradecemos el esfuerzo de todos los vecinos del municipio en acciones que redunden eficazmente beneficio de todos.

 

PARCELA SIN DESBROZAR
Parcela sin desbrozar.

 

PARCELA DESBROZADA
Parcela desbrozada.

 

NORMATIVA DE APLICACIÓN

- Ley del Suelo:

https://www.boe.es/buscar/pdf/2001/BOE-A-2001-18984-consolidado.pdf

- Ordenanza Municipal de Limpieza, Mantenimiento, Conservación y Ornato de Espacios Urbanos de Navalcarnero:

http://normativa.ayto-navalcarnero.com/navalcarnero/normativa/files/WEB-txt-ORD-13-04-conservaespaciosurbanos.pdf

ÉPOCAS DE PELIGRO DE INCENDIOS

Según lo establecido en el  artículo 2.1 del Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), en el territorio de la Comunidad de Madrid se consideran tres tipos de situaciones de peligro de incendios forestales, las cuales quedan definidas de la siguiente manera:

  • - Época de peligro alto: Desde el 15 de junio hasta el 30 de septiembre.
  • - Época de peligro medio: Del 16 de mayo al 14 de junio y del 1 al 31 de octubre.
  • - Época de peligro bajo: Del 1 de noviembre al 15 de mayo.

No obstante, las fechas de las épocas descritas podrán modificarse por orden del Consejero competente en materia de protección ciudadana cuando se compruebe o se puedan prever circunstancias meteorológicas que así lo justifiquen, empleándose para ello los valores objetivos aportados por las observaciones y predicciones del índice dinámico de riesgo meteorológico de la Comunidad de Madrid, así como por el análisis de la variación de los índices de frecuencia, gravedad o causalidad de incendios.

BANDOS

 

NOTIFICACIONES

El mes de abril de 2.019, se ha notificado a los propietarios de las siguientes parcelas y/o solares con el fin que sean conocedores de la normativa municipal y el aviso municipal publicado.


(Para buscar una notificación, haga clic en el enlace de arriba, cuando se abra el documento pulse las teclas del teclado CTRL+F simultáneamente e introduzca el número de parcela.)

 

EXPEDIENTES TRAMITADOS

Año 2.018: Parcelas y/o solares notificados: 444. Expedientes de sanción tramitados: 62.

Año 2.019: Parcelas y/o solares notificados: 445

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