Ayuntamiento de Navalcarnero Antes de casarse

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¿Qué es el matrimonio?

Es la unión de dos personas de acuerdo con lo previsto por la ley, por la que se crea un vínculo de vida en común del que se derivan consecuencias jurídicas de ámbito personal y económico.

Los cónyuges tienen en el matrimonio los mismos derechos y deberes; deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.

¿Quién puede contraer matrimonio?

Cualquier ciudadano puede contraer matrimonio dentro o fuera del Estado español, ante la autoridad judicial o del funcionario designado o ante el alcalde autorizado por el juez, o en la forma religiosa legalmente prevista, conforme a las disposiciones que contiene el Código Civil.

Si ambos contrayentes son extranjeros, podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos.

No pueden contraer matrimonio:

  • Los menores de edad no emancipados.
  • Las personas que estén ligadas por vínculo matrimonial.
  • Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
  • Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado. Ahora bien, el juez de primera instancia puede dispensar, con justa causa y a instancia de parte, este impedimento.
  • Los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos. No obstante, el Ministerio de Justicia puede dispensar, a instancia de parte, este impedimento.

¿Cuáles son los regímenes económicos matrimoniales?

Cada uno de los cónyuges debe contribuir a los gastos familiares de acuerdo con sus ingresos y si no fuese suficiente, en proporción a los respectivos patrimonios.

Se entiende por régimen económico matrimonial el conjunto de normas que regulan los aspectos económicos del matrimonio. Puede ser pactado por los cónyuges en el momento de contraer matrimonio, o en cualquier momento posterior, mediante capitulaciones matrimoniales.

Existen tres posibles regímenes económicos matrimoniales:

  • Régimen de bienes gananciales: Las ganancias y los beneficios obtenidos por cualquiera de los cónyuges se hacen comunes y si algún día se disolviera el matrimonio por divorcio se dividirían mitad por mitad.

    La ley distingue dos tipos de patrimonio: el privado que lo forman los bienes que cada cónyuge tuviera antes de casarse y el ganancial que lo forman los bienes adquiridos con posterioridad.

    En defecto de pacto entre la pareja, con carácter general se aplica el régimen de la sociedad de gananciales.

 

  • Régimen de separación de bienes: Según ésta modalidad cada cónyuge es propietario de los bienes que tenga antes de casarse y de los que vaya adquiriendo con posterioridad tras el matrimonio. Este régimen se aplica de forma residual respecto al de gananciales y normalmente constituye una libre elección de los cónyuges.

    En el caso de que la pareja decida acogerse a este régimen deberá contratar los servicios de un notario para realizar las capitulaciones matrimoniales.

 

  • Régimen de participación: Este régimen se sitúa a medio camino entre los dos anteriores.

    Mientras se está casado este régimen se asemeja al de separación de bienes de forma que cada miembro del matrimonio dispone de los bienes que va adquiriendo, pero si se realiza el divorcio entonces se actúa como si de gananciales se tratara, ya que ambos cónyuges participarían de las ganancias obtenidas durante el matrimonio.

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