Ayuntamiento de Navalcarnero Trámites y requisitos para jubilarse

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Índice de contenidos


Trámites

1. Recoger y rellenar el modelo de solicitud de la pensión de jubilación

2. Enviar la solicitud por correo o llevarla presencialmente

Enviar la solicitud por correo o llevarla presencialmente al centro de atención e información (CAISS), junto con la documentación necesaria.

3. Confirmación

Una vez reconocido el derecho a recibir la pensión de jubilación, el interesado recibirá una carta de confirmación por correo ordinario.

Documentación:

Los documentos deben presentarse en original, acompañados de copia para su compulsa, o en fotocopia ya compulsada.

  • Documento acreditativo de las personas que figuren en la solicitud: DNI, tarjeta de residencia, pasaporte, y documentación acreditativa de la representación legal, si fuera el caso.
  • Bases de cotización mediante:
    • Certificación de la/s última/s empresa/s donde hayas trabajado.
    • Justificante del pago de cuotas si haces el ingreso tu mismo.
    • Certificado expedido por el Servicio de Empleo Público Estatal: SEPE u organismo competente de la comunidad autónoma a la que se pertenece, si se está en paro.Si estos datos no están disponibles, se pueden solicitar en el Informe de Bases de Cotización o llamando al teléfono 901 50 20 50.
  • En caso de jubilación parcial, prejubilación u otros tipos de jubilación: documentación específica, como por ejemplo el contrato a tiempo parcial del futuro jubilado, el contrato de relevo del sustituto, tarjeta de demandante de empleo del INEM, etc.

Requisitos

A) Tener 65 años: es un requisito de carácter general.
Este punto es exigible si la persona no está en alta o en situación similar al alta.
Se puede jubilar antes de los 65 años, siempre que los trabajadores sí estén en alta o en situación similar al alta y cumplan unos requisitos determinados.

B) Haber cotizado un mínimo de 15 años, 2 de los cuales deben ser en los 15 años anteriores al hecho causante.

Para más información: Ir a la página de la Seguridad Social

¿Cuándo se produce el hecho causante?

  1.  Trabajadores en alta de la Seguridad Social: el día del cese en la actividad laboral.
  2.  Situaciones asimiladas al alta: el día de presentación de la solicitud.Excepciones :
    • En el caso de excedencia forzosa: el día del cese en el cargo que dio origen a la asimilación. .
    • En el caso de traslado fuera del territorio nacional: el día del cese en el trabajo

    3. Situaciones de no alta: el día de presentación de la solicitud.

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