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Programa de Cualificación Profesional en Ocupaciones con Competencias Profesionales Emergentes (Plan De Empleo Joven)
Podrán participar en este programa las personas jóvenes menores de 30 años, demandantes de empleo en situación laboral de no ocupadas, que estén inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid. Para participar en los programas de cualificación profesional los candidatos no dispondrán de título o certificado profesional para el desempeño de la ocupación en los términos establecidos en el artículo 10.2 de la Orden de 8 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Empleo y Hacienda.
En la preselección de candidatos, la oficina de empleo aplicará el principio de igualdad de género establecido en el artículo 21 de la Orden 8 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo.
Los participantes en un Programa público de empleo-formación para la Cualificación Profesional conducente a la obtención de un certificado profesional de nivel 2 tendrán que poseer las habilidades de comunicación lingüística suficientes que permitan el aprendizaje y deberán cumplir al momento de su preselección los requisitos de acceso establecidos en el artículo 75 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. En el caso en que la entidad beneficiaria estuviera dispuesta a admitir a destinatarios mediante la acreditación de las competencias clave necesarias, deberá explicitarlo en la oferta de empleo.
Durante su participación en el programa la persona desempleada participante recibirá:
1. Experiencia profesional en la obra y servicio de interés público o social, mediante la suscripción de un contrato para la formación y el aprendizaje de, al menos, 10 meses de duración. El porcentaje de la jornada no dedicado a tiempo de formación, en los términos establecidos en el apartado 2.c) de este artículo, se computará como tiempo de trabajo efectivo. A los contratos celebrados en este programa les resulta de aplicación las especificidades establecidas en el apartado 1 de la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Formación correspondiente a un certificado de profesionalidad de nivel 2, directamente relacionado con la ocupación: “Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería”, con código AGAO0108, para aquellos trabajadores con la ocupación de Peón Jardinero, así como un módulo asociado a la competencia profesional emergentes denominado “La Xerojardinería; la jardinería para climas secos”, con código AGAJ04EXP, y “Operaciones auxiliares de instalación de sistemas de riego en jardines y zonas verdes”, con código AGAJ0007, todo ello por un total de 430 horas.
Además, dada la necesidad de impartir el número de horas formativas correspondientes al porcentaje del 35% de la jornada formativa, se impartirá el módulo de formación complementaria transversal denominado “Habilidades personales y sociales para el empleo”, por un total de 60 horas.
El tiempo de la jornada de trabajo destinada a la formación será, al menos, del 35 por 100 de la jornada o el porcentaje superior equivalente a las horas totales de formación, excluidas las horas de módulo de prácticas profesionales no laborales, del certificado de profesionalidad referido a la ocupación, excluidas las horas de módulo de prácticas profesionales no laborales, sin que pueda superar el 50% de la jornada de trabajo.
El programa tiene una duración de 10 meses, comenzando el día 1 de octubre de 2025 y finalizando el 31 de julio de 2026.
Los puestos de trabajo que se han creado en este programa son:
10 Peón Jardineros, 1 tutor y 1 técnico de orientación laboral.
Programa Público de Empleo Formación (Cualificación Profesional)
La finalidad del programa consiste en la mejora de ocupabilidad y el refuerzo de las competencias profesionales de las personas desempleadas de larga duración y no cualificadas, a través de la realización de un período de práctica profesional mediante la suscripción de un contrato de trabajo con el Ayuntamiento y de su formación profesional para el empleo en competencias transversales con incidencia en el empleo.
En su caso, a los destinatarios les resultará exigible la condición de pertenencia al colectivo de atención prioritaria que se determine en la orden de convocatoria de subvenciones. A los contratos celebrados en este programa les resulta de aplicación el apartado 1 de la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en cuanto a la supresión del límite de edad establecido en el apartado 2.b) del artículo 11 de dicha norma, para formalizar un contrato de formación en alternancia para las personas que participen en programas públicos de empleo-formación.
Los participantes en un Programa público de empleo-formación para la Cualificación Profesional conducente a la obtención de un certificado profesional de nivel 1 tendrán que poseer las habilidades de comunicación lingüística suficientes que permitan el aprendizaje.
A los efectos de este programa, se considerarán personas paradas de larga duración los demandantes de empleo, en situación laboral de no ocupados, que hayan permanecido inscritos en los Servicios Públicos de Empleo, al menos, 360 días, durante los 540 días anteriores a la fecha de su incorporación al programa público de empleo-formación, mediante preselección realizada por la oficina de empleo del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid.
Las personas desempleadas participantes en este programa recibirán:
La tutorización de su aprendizaje por un tutor incorporado al programa, durante toda la duración del proyecto aprobado. La persona tutora deberá contar con la formación o experiencia adecuadas para tales tareas y tendrá como función dar seguimiento al plan formativo individual y a la formación práctica del alumno-trabajador en la obra o servicio, garantizando la coordinación con la persona tutora del centro o entidad de formación.
Orientación profesional para la búsqueda activa de empleo, el acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario de inserción, la prospección de ofertas de trabajo y, en su caso, para el desarrollo de una iniciativa emprendedora, preferentemente colectivas, impartida por un técnico de orientación incorporado al programa, durante el periodo correspondiente a los últimos 6 meses de la relación laboral de los destinatarios. La persona técnica de orientación deberá contar con la formación o experiencia adecuadas para tales tareas y tendrá como función la realización de las acciones relacionadas en esta letra.
Experiencia profesional en la obra y servicio de interés público o social, mediante la suscripción de un contrato para la formación y el aprendizaje de, al menos, 10 meses de duración. El porcentaje de la jornada no dedicado a tiempo de formación, en los términos establecidos en el apartado 2.c) de este artículo, se computará como tiempo de trabajo efectivo. A los contratos celebrados en este programa les resulta de aplicación las especificidades establecidas en el apartado 1 de la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Formación correspondiente a un certificado de profesionalidad, preferentemente de nivel 1, directamente relacionado con la ocupación.
El tiempo de la jornada de trabajo destinada a la formación será, al menos, del 35 por 100 de la jornada o el porcentaje superior equivalente a las horas totales de formación, excluidas las horas de módulo de prácticas profesionales no laborales, del certificado de profesionalidad referido a la ocupación, excluidas las horas de módulo de prácticas profesionales no laborales, sin que pueda superar el 50% de la jornada de trabajo. Cuando sea necesaria la impartición de formación complementaria en contenidos transversales para que las horas de formación alcancen el 35 por 100 de la jornada de trabajo, los contenidos formativos complementarios se adaptarán, en la media de lo posible, a los módulos y unidades formativas de sensibilización medioambiental (50 horas) y Habilidades personales y sociales para el empleo (50 horas).
El programa tiene una duración de 10 meses, comenzado el día 1 de octubre de 2025 y finalizando el día 31 de julio de 2026.
Los puestos de trabajo que se han creado en este programa son:
10 Conserjes, 1 Tutor de aprendizaje y 1 Técnico de orientación laboral.
Programa Público de Empleo-Formación para la Activación Profesional de Personas Desempleadas
Podrán participar en este programa las personas demandantes de empleo, en situación laboral de no ocupadas, que estén inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid y que dispongan de cualificación profesional para el desempeño de la ocupación en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5.
En su caso, a los destinatarios les resultará exigible la condición de pertenencia al colectivo de atención prioritaria que se determine en la orden de convocatoria de subvenciones.
Cuando resulte exigible por la fuente de financiación de la convocatoria, la orden de convocatoria de subvenciones podrá establecer como destinatarios a las personas jóvenes
inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, independientemente de las condiciones o circunstancias mencionadas en el párrafo anterior.
(La cualificación profesional en la ocupación se acreditará mediante la posesión de título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como mediante la posesión de un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habilite o capacite para el ejercicio dela actividad laboral. Igualmente, podrá acreditarse mediante experiencia profesional, al haber trabajado por cuenta ajena o por cuenta propia en la ocupación. En este caso, la acreditación de la cualificación profesional podrá realizarse mediante contratos de trabajo, nóminas, informe de vida laboral de la Seguridad Social o declaración responsable de la actividad laboral.)
Se considerará persona joven a quien sea mayor de 16 años y menor de 30 años en la fecha de su incorporación al programa público de empleo-formación.
Durante su participación en el programa la persona desempleada participante recibirá:
1. Experiencia profesional en la obra y servicio, mediante la suscripción de un “CONTRATO VINCULADO A PROGRAMAS DEPOLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO, u otra modalidad contractual que pueda resultar de aplicación, con la entidad beneficiaria de la subvención, a jornada completa y de 8 meses de duración. Las obras y servicios deberán permitir la práctica laboral correspondiente a las competencias profesionales de la ocupación y al nivel de cualificación profesional de los desempleados participantes.
2. Formación en competencias transversales de 90 horas, en los siguientes módulos: Sensibilización medioambiental y buenas prácticas en la ocupación (50 horas); Habilidades personales y sociales para el empleo (40 horas) acordes a la ocupación. Las unidades formativas de estos módulos y los requisitos técnicos para su impartición se establecen en el Anexo – Módulos de Formación Transversal.
El programa tiene una duración de 8 meses, comenzando el día 25 de agosto de 2025 y finalizando el 24 de abril de 2026.
Los puestos de trabajo que se han creado en este programa son:
2 Aux. administrativos, 2 Aux. de Biblioteca, 2 Aux. Infantiles, 1 Ayte. Albañil, 1 Integrador Social, 2 Trabajadores Sociales, 2 Informadores de Turismo, 3 Monitores de Ocio y Tiempo Libre, 2 Técnicos de Emergencias, 1 oficial fontanero y 1 Técnico Informático.
PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO JUVENIL CON CORPORACIONES LOCALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA FSE+ 2021/2027. (Activación Profesional)
Podrán participar en este programa las personas jóvenes menores de 30 años demandantes de empleo, en situación laboral de no ocupadas, que estén inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid y que dispongan de cualificación profesional para el desempeño de la ocupación en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5.
En su caso, a los destinatarios les resultará exigible la condición de pertenencia al colectivo de atención prioritaria que se determine en la orden de convocatoria de subvenciones.
Cuando resulte exigible por la fuente de financiación de la convocatoria, la orden de convocatoria de subvenciones podrá establecer como destinatarios a las personas jóvenes
inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, independientemente de las condiciones o circunstancias mencionadas en el párrafo anterior.
(La cualificación profesional en la ocupación se acreditará mediante la posesión de título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como mediante la posesión de un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habilite o capacite para el ejercicio dela actividad laboral. Igualmente, podrá acreditarse mediante experiencia profesional, al haber trabajado por cuenta ajena o por cuenta propia en la ocupación. En este caso, la acreditación de la cualificación profesional podrá realizarse mediante contratos de trabajo, nóminas, informe de vida laboral de la Seguridad Social o declaración responsable de la actividad laboral.)
Se considerará persona joven a quien sea mayor de 16 años y menor de 30 años en la fecha de su incorporación al programa público de empleo-formación.
Durante su participación en el programa la persona desempleada participante recibirá:
1. Experiencia profesional en la obra y servicio, mediante la suscripción de un “CONTRATO VINCULADO A PROGRAMAS DE POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO, u otra modalidad contractual que pueda resultar de aplicación, con la entidad beneficiaria de la subvención, a jornada completa y de 8 meses de duración. Las obras y servicios deberán permitir la práctica laboral correspondiente a las competencias profesionales de la ocupación y al nivel de cualificación profesional de los desempleados participantes.
2. Formación en competencias transversales de 60 horas, en el siguiente módulo: Módulo de competencias digitales (60 horas). Las unidades formativas de estos módulos y los requisitos técnicos para su impartición se establecen en el Anexo – Módulos de Formación Transversal.
3. Orientación profesional para la búsqueda activa de empleo y, en su caso, para el desarrollo de una iniciativa emprendedora, impartida por la Oficina de Empleo, una vez finalizado el periodo de contratación. La O.E. convocará al destinatario para informarle del calendario de sesiones en el plazo de 10 días hábiles anteriores a la finalización del periodo de contratación de los participantes.
El programa tiene una duración de 8 meses, comenzando el día 19 de mayo de 2025 y finalizando el 18 de enero de 2026.
Los puestos de trabajo que se han creado en este programa son:
1 Técnico informático, 2 Técnicos de Emergencias y 1 Conserje.
PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO JUVENIL CON CORPORACIONES LOCALES EN EL MARCO DEL PROGRAM FSE+ 2021/2027. (Cualificación Profesional)
La finalidad del programa consiste en la mejora de ocupabilidad y el refuerzo de las competencias profesionales de las personas participantes cualificadas en la ocupación, a través de la realización de un período de práctica profesional mediante la suscripción de un contrato de trabajo con el Ayuntamiento y de su formación profesional para el empleo en competencias transversales con incidencia en el empleo.
Podrán participar en este programa las personas demandantes de empleo, en situación laboral de no ocupadas, que estén inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid y que no dispongan de título o certificado profesional para el desempeño de la ocupación en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 10 de la Orden de 8 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Empleo y Hacienda.
En su caso, a los destinatarios les resultará exigible la condición de pertenencia al colectivo de atención prioritaria que se determine en la orden de convocatoria de subvenciones.
Cuando resulte exigible por la fuente de financiación de la convocatoria, la orden de convocatoria de subvenciones podrá establecer como destinatarios a las personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, independientemente de las condiciones o circunstancias mencionadas en el párrafo anterior.
En función de los colectivos de atención prioritaria señalados en la Ley de Empleo y de la evolución del mercado de trabajo en la Comunidad de Madrid, la orden de convocatoria de subvenciones podrá establecer la reserva de la totalidad o parte del crédito autorizado y/o la preferencia para la preselección como candidato de los demandantes de empleo que sean personas paradas de larga duración o en riesgo de caer en dicha situación, jóvenes, con particular atención a aquellos con déficit de formación. Todo ello sin perjuicio de los colectivos que se establezcan en cualquier plan adicional o estrategia de empleo estatal o de la Comunidad de Madrid para colectivos específicos o en función de los objetivos de empleo que requiera el contexto económico y social de cada momento.
Los participantes en un Programa público de empleo-formación para la Cualificación Profesional conducente a la obtención de un certificado profesional de nivel 1 tendrán que poseer las habilidades de comunicación lingüística suficientes que permitan el aprendizaje.
Se considerará persona joven a quien sea mayor de 16 años y menor de 30 años en la fecha de su incorporación al programa público de empleo-formación.
Durante su participación en el programa la persona desempleada participante recibirá:
a) Experiencia profesional en la obra y servicio, mediante la suscripción de un contrato de duración determinada habilitado en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo o, en su defecto, la modalidad contractual vigente que resulte de aplicación con la entidad beneficiaria de la subvención, a jornada completa, de 10 meses de duración. Las obras y servicios deberán permitir la práctica laboral correspondiente a las competencias profesionales de la ocupación y al nivel de cualificación profesional de los desempleados participantes.
b) Formación profesional correspondiente a un certificado de profesionalidad, preferentemente de nivel 1, directamente relacionado con la ocupación.
c) Cuando resulte necesario complementar las horas de formación del certificado de profesionalidad referido a la ocupación para alcanzar el número de horas del porcentaje del 35 por 100 de la jornada formativa, se impartirá, en concepto de formación complementaria. En este caso la orden de convocatoria establece que se imparta un módulo de habilidades personales y sociales para el empleo. Las unidades formativas de estos módulos y los requisitos técnicos para su impartición se establecen en el Anexo – Módulos de Formación Transversal.
Las personas desempleadas participantes en este programa recibirán un certificado expedido por la entidad beneficiaria de la subvención, según el modelo que se publique en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid de formulario Diploma, en el que se hará constar la ocupación, la duración en horas de su participación en el proyecto y los módulos formativos cursados. Cuando el participante haya completado su participación y alcanzado los fines del programa, el certificado de participación se expedirá con la calificación de aprovechamiento.
La cualificación o competencia profesional adquirida será objeto de acreditación de acuerdo con la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad establecida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
La tutorización de su aprendizaje por un tutor incorporado al programa, durante toda la duración del proyecto aprobado. La persona tutora deberá contar con la formación o experiencia adecuadas para tales tareas y tendrá como función dar seguimiento al plan formativo individual y a la formación práctica del alumno-trabajador en la obra o servicio, garantizando la coordinación con la persona tutora del centro o entidad de formación.
Orientación profesional para la búsqueda activa de empleo, el acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario de inserción, la prospección de ofertas de trabajo y, en su caso, para el desarrollo de una iniciativa emprendedora, preferentemente
colectivas, impartida por un técnico de orientación incorporado al programa, durante el periodo correspondiente a los últimos 6 meses de la relación laboral de los destinatarios. La persona técnica de orientación deberá contar con la formación o experiencia adecuadas para tales tareas y tendrá como función la realización de las acciones relacionadas en esta letra.
El programa tiene una duración de 10 meses, comenzando el día 1 de septiembre de 2025 y finalizando el 30 de junio de 2026.
Los puestos de trabajo que se han creado en este programa son:
10 Conserjes, 1 Tutor de aprendizaje y 1 Técnico de orientación laboral.