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Programa Público de Empleo-Formación para la Activación Profesional de Personas Desempleadas
Podrán participar en este programa las personas demandantes de empleo, en situación laboral de no ocupadas, que estén inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid y que dispongan de cualificación profesional para el desempeño de la ocupación en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5.
En su caso, a los destinatarios les resultará exigible la condición de pertenencia al colectivo de atención prioritaria que se determine en la orden de convocatoria de subvenciones.
Cuando resulte exigible por la fuente de financiación de la convocatoria, la orden de convocatoria de subvenciones podrá establecer como destinatarios a las personas jóvenes
inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, independientemente de las condiciones o circunstancias mencionadas en el párrafo anterior.
(La cualificación profesional en la ocupación se acreditará mediante la posesión de título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como mediante la posesión de un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habilite o capacite para el ejercicio dela actividad laboral. Igualmente, podrá acreditarse mediante experiencia profesional, al haber trabajado por cuenta ajena o por cuenta propia en la ocupación. En este caso, la acreditación de la cualificación profesional podrá realizarse mediante contratos de trabajo, nóminas, informe de vida laboral de la Seguridad Social o declaración responsable de la actividad laboral.)
Se considerará persona joven a quien sea mayor de 16 años y menor de 30 años en la fecha de su incorporación al programa público de empleo-formación.
Durante su participación en el programa la persona desempleada participante recibirá:
1. Experiencia profesional en la obra y servicio, mediante la suscripción de un “CONTRATO VINCULADO A PROGRAMAS DEPOLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO, u otra modalidad contractual que pueda resultar de aplicación, con la entidad beneficiaria de la subvención, a jornada completa y de 8 meses de duración. Las obras y servicios deberán permitir la práctica laboral correspondiente a las competencias profesionales de la ocupación y al nivel de cualificación profesional de los desempleados participantes.
2. Formación en competencias transversales de 90 horas, en los siguientes módulos: Sensibilización medioambiental y buenas prácticas en la ocupación (50 horas); Habilidades personales y sociales para el empleo (40 horas) acordes a la ocupación. Las unidades formativas de estos módulos y los requisitos técnicos para su impartición se establecen en el Anexo – Módulos de Formación Transversal.
El programa tiene una duración de 8 meses, comenzando el día 25 de agosto de 2025 y finalizando el 24 de abril de 2026.
Los puestos de trabajo que se han creado en este programa son:
2 Aux. administrativos, 2 Aux. de Biblioteca, 2 Aux. Infantiles, 1 Ayte. Albañil, 1 Integrador Social, 2 Trabajadores Sociales, 2 Informadores de Turismo, 3 Monitores de Ocio y Tiempo Libre, 2 Técnicos de Emergencias, 1 oficial fontanero y 1 Técnico Informático.
PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO JUVENIL CON CORPORACIONES LOCALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA FSE+ 2021/2027. (Activación Profesional)
Podrán participar en este programa las personas jóvenes menores de 30 años demandantes de empleo, en situación laboral de no ocupadas, que estén inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid y que dispongan de cualificación profesional para el desempeño de la ocupación en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5.
En su caso, a los destinatarios les resultará exigible la condición de pertenencia al colectivo de atención prioritaria que se determine en la orden de convocatoria de subvenciones.
Cuando resulte exigible por la fuente de financiación de la convocatoria, la orden de convocatoria de subvenciones podrá establecer como destinatarios a las personas jóvenes
inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, independientemente de las condiciones o circunstancias mencionadas en el párrafo anterior.
(La cualificación profesional en la ocupación se acreditará mediante la posesión de título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como mediante la posesión de un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habilite o capacite para el ejercicio dela actividad laboral. Igualmente, podrá acreditarse mediante experiencia profesional, al haber trabajado por cuenta ajena o por cuenta propia en la ocupación. En este caso, la acreditación de la cualificación profesional podrá realizarse mediante contratos de trabajo, nóminas, informe de vida laboral de la Seguridad Social o declaración responsable de la actividad laboral.)
Se considerará persona joven a quien sea mayor de 16 años y menor de 30 años en la fecha de su incorporación al programa público de empleo-formación.
Durante su participación en el programa la persona desempleada participante recibirá:
1. Experiencia profesional en la obra y servicio, mediante la suscripción de un “CONTRATO VINCULADO A PROGRAMAS DE POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO, u otra modalidad contractual que pueda resultar de aplicación, con la entidad beneficiaria de la subvención, a jornada completa y de 8 meses de duración. Las obras y servicios deberán permitir la práctica laboral correspondiente a las competencias profesionales de la ocupación y al nivel de cualificación profesional de los desempleados participantes.
2. Formación en competencias transversales de 60 horas, en el siguiente módulo: Módulo de competencias digitales (60 horas). Las unidades formativas de estos módulos y los requisitos técnicos para su impartición se establecen en el Anexo – Módulos de Formación Transversal.
3. Orientación profesional para la búsqueda activa de empleo y, en su caso, para el desarrollo de una iniciativa emprendedora, impartida por la Oficina de Empleo, una vez finalizado el periodo de contratación. La O.E. convocará al destinatario para informarle del calendario de sesiones en el plazo de 10 días hábiles anteriores a la finalización del periodo de contratación de los participantes.
El programa tiene una duración de 8 meses, comenzando el día 19 de mayo de 2025 y finalizando el 18 de enero de 2026.
Los puestos de trabajo que se han creado en este programa son:
1 Técnico informático, 2 Técnicos de Emergencias y 1 Conserje.
PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO JUVENIL CON CORPORACIONES LOCALES EN EL MARCO DEL PROGRAM FSE+ 2021/2027. (Cualificación Profesional)
La finalidad del programa consiste en la mejora de ocupabilidad y el refuerzo de las competencias profesionales de las personas participantes cualificadas en la ocupación, a través de la realización de un período de práctica profesional mediante la suscripción de un contrato de trabajo con el Ayuntamiento y de su formación profesional para el empleo en competencias transversales con incidencia en el empleo.
Podrán participar en este programa las personas demandantes de empleo, en situación laboral de no ocupadas, que estén inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid y que no dispongan de título o certificado profesional para el desempeño de la ocupación en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 10 de la Orden de 8 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Empleo y Hacienda.
En su caso, a los destinatarios les resultará exigible la condición de pertenencia al colectivo de atención prioritaria que se determine en la orden de convocatoria de subvenciones.
Cuando resulte exigible por la fuente de financiación de la convocatoria, la orden de convocatoria de subvenciones podrá establecer como destinatarios a las personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, independientemente de las condiciones o circunstancias mencionadas en el párrafo anterior.
En función de los colectivos de atención prioritaria señalados en la Ley de Empleo y de la evolución del mercado de trabajo en la Comunidad de Madrid, la orden de convocatoria de subvenciones podrá establecer la reserva de la totalidad o parte del crédito autorizado y/o la preferencia para la preselección como candidato de los demandantes de empleo que sean personas paradas de larga duración o en riesgo de caer en dicha situación, jóvenes, con particular atención a aquellos con déficit de formación. Todo ello sin perjuicio de los colectivos que se establezcan en cualquier plan adicional o estrategia de empleo estatal o de la Comunidad de Madrid para colectivos específicos o en función de los objetivos de empleo que requiera el contexto económico y social de cada momento.
Los participantes en un Programa público de empleo-formación para la Cualificación Profesional conducente a la obtención de un certificado profesional de nivel 1 tendrán que poseer las habilidades de comunicación lingüística suficientes que permitan el aprendizaje.
Se considerará persona joven a quien sea mayor de 16 años y menor de 30 años en la fecha de su incorporación al programa público de empleo-formación.
Durante su participación en el programa la persona desempleada participante recibirá:
a) Experiencia profesional en la obra y servicio, mediante la suscripción de un contrato de duración determinada habilitado en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo o, en su defecto, la modalidad contractual vigente que resulte de aplicación con la entidad beneficiaria de la subvención, a jornada completa, de 10 meses de duración. Las obras y servicios deberán permitir la práctica laboral correspondiente a las competencias profesionales de la ocupación y al nivel de cualificación profesional de los desempleados participantes.
b) Formación profesional correspondiente a un certificado de profesionalidad, preferentemente de nivel 1, directamente relacionado con la ocupación.
c) Cuando resulte necesario complementar las horas de formación del certificado de profesionalidad referido a la ocupación para alcanzar el número de horas del porcentaje del 35 por 100 de la jornada formativa, se impartirá, en concepto de formación complementaria. En este caso la orden de convocatoria establece que se imparta un módulo de habilidades personales y sociales para el empleo. Las unidades formativas de estos módulos y los requisitos técnicos para su impartición se establecen en el Anexo – Módulos de Formación Transversal.
Las personas desempleadas participantes en este programa recibirán un certificado expedido por la entidad beneficiaria de la subvención, según el modelo que se publique en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid de formulario Diploma, en el que se hará constar la ocupación, la duración en horas de su participación en el proyecto y los módulos formativos cursados. Cuando el participante haya completado su participación y alcanzado los fines del programa, el certificado de participación se expedirá con la calificación de aprovechamiento.
La cualificación o competencia profesional adquirida será objeto de acreditación de acuerdo con la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad establecida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
La tutorización de su aprendizaje por un tutor incorporado al programa, durante toda la duración del proyecto aprobado. La persona tutora deberá contar con la formación o experiencia adecuadas para tales tareas y tendrá como función dar seguimiento al plan formativo individual y a la formación práctica del alumno-trabajador en la obra o servicio, garantizando la coordinación con la persona tutora del centro o entidad de formación.
Orientación profesional para la búsqueda activa de empleo, el acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario de inserción, la prospección de ofertas de trabajo y, en su caso, para el desarrollo de una iniciativa emprendedora, preferentemente
colectivas, impartida por un técnico de orientación incorporado al programa, durante el periodo correspondiente a los últimos 6 meses de la relación laboral de los destinatarios. La persona técnica de orientación deberá contar con la formación o experiencia adecuadas para tales tareas y tendrá como función la realización de las acciones relacionadas en esta letra.
El programa tiene una duración de 10 meses, comenzando el día 1 de septiembre de 2025 y finalizando el 30 de junio de 2026.
Los puestos de trabajo que se han creado en este programa son:
10 Conserjes, 1 Tutor de aprendizaje y 1 Técnico de orientación laboral.