Ayuntamiento de Navalcarnero Información y Calendario de Pago a Proveedores

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La Resolución de 7 de enero de 2022, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local,  publicada en el BOE el pasado día 12 (https://www.boe.es/boe/dias/2022/01/12/pdfs/BOE-A-2022-472.pdf) establece instrucciones relativas al calendario, actuaciones, contenido de los planes de ajuste, y de su revisión, y de los modelos para utilizar en el procedimiento extraordinario de financiación para la cancelación de obligaciones pendientes de pago de determinadas entidades locales.

La disposición adicional nonagésima cuarta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, contempla la puesta en marcha de un procedimiento extraordinario de financiación que permitirá la cancelación de las obligaciones pendientes de pago líquidas, vencidas y exigibles anteriores a 1 de julio de 2021, de aquellas Entidades Locales que sean perceptoras de la participación en tributos del Estado y cuyo período medio de pago a proveedores haya superado los 30 días en diciembre de 2020 o marzo o junio de 2021

Para ello se ha ampliado, con carácter excepcional para 2022, el ámbito objetivo del compartimento Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales, regulado en el artículo 40.1 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y otras de carácter económico.

 

Asimismo, este procedimiento sólo afecta a las Entidades Locales en las que concurran los requisitos establecidos en la norma respecto al periodo medio de pago a proveedores a determinadas fechas, así como a sus entidades dependientes en tanto que estén clasificadas en el sector de Administraciones Públicas según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales. Aun así, la medida implica también la ampliación del ámbito subjetivo que, con carácter general, se define en el artículo 39 del citado Real Decreto-ley 17/2014. Con estas características principales, el presente procedimiento extraordinario de financiación es de obligatoria adhesión para las Entidades Locales señaladas anteriormente, no así para los proveedores, para los que su adhesión es totalmente voluntaria, ya que la cumplimentación de los trámites que les afectan precisa de su expresa aceptación.

 

En cuanto a las principales notas de esta Resolución, señalar lo siguiente:

 

Calendario para el cumplimiento de las obligaciones de suministro de información y consulta de las obligaciones pendientes de pago de las entidades locales

 

  • Entre el 17 de enero de 2022 y el 11 de febrero de 2022 (ambos incluidos): incorporación por parte de los Interventores locales en la plataforma telemática que se habilite por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, una relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago que cumplan los requisitos y condiciones establecidas en el apartado Dos de la disposición adicional nonagésima cuarta de la Ley 22/2021.

 

  • Entre los días 12 y 25 de febrero de 2022 (ambos incluidos): los proveedores podrán consultar aquella relación en dicha plataforma telemática, mediante certificado electrónico correspondiente a su NIF, para comprobar que sus facturas o documentos de pago equivalentes se encuentran incluidos en aquélla. En el caso de los proveedores, se permitirá el uso de certificados o ClavePIN, pero sin posibilidad del apoderamiento. En ese mismo período, realizada dicha verificación, en la citada plataforma los proveedores podrán manifestar la aceptación de este procedimiento, igualmente mediante certificado electrónico o ClavePIN, que tendrá los efectos que se recogen en el apartado Cinco de la disposición adicional nonagésima cuarta de la Ley 22/2021.

 

Calendario para la emisión de certificados individuales por los interventores locales y para la remisión de la información al Ministerio de Hacienda y Función Pública

 

  • Entre los días 12 y 25 de febrero (ambos incluidos) : los proveedores de los que no conste alguna obligación pendiente de pago en la relación certificada remitida por la entidad local a la plataforma habilitada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, podrán solicitar a la entidad local deudora, a través de su respectivo registro de entrada, la emisión de un certificado individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago. Esta solicitud deberá ajustarse al modelo cuyo contenido figura como anexo I de esta Resolución. El certificado individual deberá ajustarse al modelo que se incluye en el anexo II de esta Resolución y se expedirá por el interventor de la entidad local, y suscrito por él, en el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente al de la entrada de la solicitud en el registro de la entidad local, siendo, en consecuencia, el día 7 de marzo de 2022 la fecha límite para la emisión de aquella modalidad de certificado.

 

  • Desde el 7 de marzo hasta el 11 de marzo de 2022, el interventor de la entidad local comunicará al Ministerio de Hacienda y Función Pública, por vía telemática y con firma electrónica, una relación completa tanto de la relación certificada de las facturas aceptadas por los proveedores, como de los certificados individuales emitidos a consecuencia de las solicitudes de los proveedores que no aparecieron en aquella relación certificada.

 

Calendario para la presentación, revisión y modificación de los planes de ajuste

 

  • Los Plenos de las corporaciones locales aprobarán, con la aplicación de las normas y los efectos contenidos en el apartado Cuatro de dicha disposición, tanto los planes de ajuste (cuyo contenido viene recogido en el artículo 4 de la Resolución), que serán informados por los interventores, como el compromiso de aplicar las medidas que, en el marco o durante la vigencia de aquellos planes, se requieran por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. Además, aprobarán en aquella misma sesión plenaria la formalización de la operación de endeudamiento con el Fondo de Financiación a Entidades Locales, indicando que lo harán en las condiciones financieras que acuerde la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

 

  • Los interventores de las entidades locales remitirán a esta Secretaría General, por vía telemática y con firma electrónica, los planes, informes y acuerdos citados hasta el 22 de marzo de 2022, incluido, acompañando copia de haber suscrito el acto de adhesión al Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado y haberse producido o solicitado la adhesión a la plataforma GEISER/ORVE, como mecanismo de acceso al registro electrónico y al sistema de interconexión de registros.

 

La aplicación de adhesión al Fondo de Financiación a Entidades Locales y de remisión de planes de ajuste y documentación adicional estará accesible a partir del 1 de febrero y hasta el citado 22 de marzo de 2022.

 

  • Presentado el plan de ajuste por la entidad local, esta Secretaría General tendrá un plazo de veinte días hábiles para, si fuese necesario, requerir a la corporación local la modificación de aquel plan con la inclusión de medidas adicionales. En consecuencia, la fecha límite para la remisión de dicho requerimiento será el 21 de abril, incluido. A su vez, la corporación local deberá modificar el plan de ajuste y comunicarlo a dicha Secretaría General en el plazo máximo de diez días hábiles desde dicho requerimiento, es decir hasta el 5 de mayo, incluido.

  

Calendario para la formalización de préstamos con el Fondo de Financiación a Entidades Locales

 

  • A partir del 6 de mayo de 2022 y dentro del plazo que se comunique en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales, las Entidades Locales que cumplan con las reglas contenidas en los apartados 3 y 4 anteriores podrán formalizar préstamos con las entidades bancarias designadas por el Instituto de Crédito Oficial, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan mediante Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. La información de dichas operaciones deberá incorporarse en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de su formalización, en la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales.

 

  • Una vez formalizados los préstamos, se ejecutarán los pagos a los proveedores por el Fondo de Financiación a Entidades Locales en el plazo que se comunique en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales.
 
CALENDARIO DE PAGO A PROVEEDORES
Título : CALENDARIO DE PAGO A PROVEEDORES
Tamaño : 197 KB
Tipo : pdf
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