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OBLIGACIÓN DE COMUNICACIÓN DE CENSO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN |
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En caso de no realizarse la comunicación del censo de la explotación antes del 1 de marzo de 2025 se procederá a considerar la explotación como inactiva, al no contar con efectivos. Asi mismo la NO comunicación del censo podrá incidir en la concesión de ayudas de la Política Agraria Comunitaria.
El impreso para realizar el ceno se puede rellenar y descargar para su presentación en:
También puede presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración descargando y rellenado el siguiente formulario:
[+] ANEXO III – DECLARACIÓN ANUAL DEL CENSO
Nota*: En caso de presentación presencial, recuerde consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.