Ayuntamiento de Navalcarnero Alquiler (busco casa)

COMPARTIR ESTO EN MI MURO DE FACEBOOK/SHARE THIS IN FACEBOOK COMPARTIR ESTO EN TWITTER/SHARE THIS IN TWITTER COMPARTIR ESTO EN LINKEDIN/SHARE THIS IN LINKEDIN
      COMPARTIR ESTO EN MI MURO DE FACEBOOK/SHARE THIS IN FACEBOOK COMPARTIR ESTO EN TWITTER/SHARE THIS IN TWITTER COMPARTIR ESTO EN LINKEDIN/SHARE THIS IN LINKEDIN
PrintFriendly and PDF

Índice de  contenidos

Dónde buscar

Cuando se busca una vivienda de alquiler se consideran principalmente tres variables, la zona en la que se desea residir, el precio que se está dispuesto a pagar y si está vacía o amueblada. Una vez definidos estos parámetros comienza el proceso de búsqueda propiamente dicho.

El proceso tiene distintos niveles de dificultad en función del presupuesto que se desee gastar en la búsqueda:

  • Contratar una agencia inmobiliaria, es la forma más cómoda. Ya que la agencia hace la búsqueda por nosotros, dicha agencia cobrará un importe por los servios prestados (normalmente el importe de una mensualidad).
  • Consultar revistas especializadas, secciones inmobiliarias de periódicos, páginas web con información sobre pisos.
  • Recorrer la zona en la que se desee alquilar y apuntar teléfonos.
  • Acudir al Ayuntamiento y/o Comunidad Autónoma.
    • Vivienda de Alquiler con opción a compra al séptimo año. Viviendas de hasta 70 m2 con garaje y trastero para menores de 35 años, con ingresos de hasta 5,5 veces el SMI. La mitad del importe del alquiler se descuenta en la compra, con acceso a cheque-vivienda alquiler de hasta el 10% del precio del piso.
    • Alquiler con opción a compra general (VPPA) al séptimo año para mayores de 35 años y una renta familiar de hasta 5,5 veces el SMI. Se trata de viviendas de hasta 110 metros cuadrados. En el caso de familias numerosas, la vivienda puede alcanzar hasta los 150 metros cuadrados y disponen de un cheque-vivienda alquiler del 5% del precio de venta.
    • Vivienda Protegida en Alquiler (VPPA), con una superficie que no exceda los 110 metros cuadrados y unos ingresos de hasta 5,5 veces el SMI.

Vivienda vacía o amueblada

La ventaja de alquilar un piso vacío es que el alquiler, en general, resulta más barato, hasta un 10% o un 15%. Los inconvenientes son que se debe amueblar el piso y, en algunos casos, dar de alta de luz, agua y gas.

La ventaja de la vivienda amueblada es que no hace falta preocuparse del mobiliario ni de las mudanzas. En ese caso, se debe comprobar que la lavadora, la nevera, la cocina y el calentador funcionen. Además de revisar las instalaciones de agua, gas y electricidad. En edificios antiguos, comprobar la presión del agua.

Fianza

De acuerdo con la Ley de arrendamientos urbanos, es obligatoria una fianza.

En el momento de firmar un contrato de alquiler, el inquilino debe depositar una fianza en metálico, que le será devuelta cuando finalice el contrato, excepto si hay incumplimiento de alguna cláusula del contrato. Durante los primeros 5 años del contrato no se actualiza la fianza.

Esta fianza es un importe equivalente a:

  • La renta de un mes si la vivienda se considera domicilio habitual.
  • La renta de dos meses en el caso de una vivienda para otro uso.

La fianza sirve para responder de cualquier daño o desperfecto causado a la vivienda o a su contenido.

Duración del alquiler

No existe una duración de alquiler fijada. La duración se debe pactar entre el propietario y el inquilino, si no se pacta ninguna será de 1 año.

Cuando la duración pactada sea menor a 5 años, se prorrogará el alquiler, obligatoriamente por parte del propietario y voluntariamente por parte del inquilino, por plazos anuales hasta llegar a los 5 años.

En caso de que llegue la fecha final del alquiler, al cabo de 5 años como mínimo, y ninguna de las dos partes comunique voluntad de finalizarlo, el contrato queda automáticamente prorrogado por plazos anuales hasta un máximo de 3 años más.

Si el inquilino desea dejar el alquiler, debe comunicarlo al arrendador como mínimo un mes antes de finalizar el plazo pactado o cualquiera de las prórrogas.

En el transcurso del plazo inicial fijado o de cualquiera de las prórrogas, la persona arrendataria no puede abandonar la vivienda. Si lo hace, deberá indemnizar a la persona arrendadora los perjuicios que le cause.

Actualmente, el contrato de alquiler no tiene una duración ilimitada, porque la prórroga forzosa se ha suprimido.

Renta

La renta es la cantidad que el inquilino debe pagar al arrendador y que debe ser pactada por ambas partes

La renta inicial se pacta libremente en el contrato. Luego, la renta se actualizará de la siguiente forma:

Durante los primeros 5 años de contrato, la renta se actualiza cada año finalizado de vigencia del contrato, de conformidad con la variación experimentada por el índice de precios al consumo (IPC) de los últimos 12 meses.

A partir del sexto año de vigencia del contrato, la actualización se regirá por lo que se acuerde entre la persona arrendadora y arrendataria. Si no hay acuerdo, se hará cada año de conformidad con el IPC.

Para las viviendas de alquiler acogidas a una promoción de protección oficial, existe un límite de alquiler máximo anual.

Recomendaciones

  • Nunca se debe dejar de pagar la renta, ya que este hecho se considera causa de rescisión de contrato. Por otro lado, si se tienen problemas porque el propietario se niega a cobrar, se puede consignar la renta en un juzgado.
  • Si se opta por buscar un piso de alquiler a través de una empresa que vende un listado de viviendas de alquiler disponibles, debe cerciorarse con anterioridad de la seriedad y credibilidad de los profesionales, con el fin de evitar sorpresas (pisos ya alquilados, pisos que el vendedor no desea alquilar, etc.).
  • Se debe leer bien las condiciones del contrato antes de firmarlo y fijarse especialmente en las condiciones, los servicios que se ofrecen, el precio y la duración del contrato.
  • En caso de dudas, se puede pedir una copia del contrato para poderlo analizar con detenimiento en casa antes de firmarlo.

 

Valore esta información  PobreRegularBuenaMuy buenaExcelente (3 media de votos: 3,00 sobre 5)
Loading...Loading...

Return to Top ▲Return to Top ▲