Trámites y requisitos para jubilarse |
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Índice de contenidos
Trámites
1. Recoger y rellenar el modelo de solicitud de la pensión de jubilación
- Por Internet:
Impresos de la solicitud de jubilación - Presencialmente
Ir a la OFICINAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL que corresponda por domicilio. Para Navalcarnero corresponde:
P.º Arroyomolinos, 59
28938 MOSTOLES(MADRID )
Teléfono(s): 915410291 / 901502050
Oficina de Registro de Certificados Digitales
Observaciones: INTEGRADA CON LA TGSS / Atención preferente con CITA PREVIA – Teléfono(s): 91 5412530 / 901 106570 - Más información:
- Por teléfono: 901 16 65 65.
2. Enviar la solicitud por correo o llevarla presencialmente
Enviar la solicitud por correo o llevarla presencialmente al centro de atención e información (CAISS), junto con la documentación necesaria.
3. Confirmación
Una vez reconocido el derecho a recibir la pensión de jubilación, el interesado recibirá una carta de confirmación por correo ordinario.
Documentación:
Los documentos deben presentarse en original, acompañados de copia para su compulsa, o en fotocopia ya compulsada.
- Documento acreditativo de las personas que figuren en la solicitud: DNI, tarjeta de residencia, pasaporte, y documentación acreditativa de la representación legal, si fuera el caso.
- Bases de cotización mediante:
- Certificación de la/s última/s empresa/s donde hayas trabajado.
- Justificante del pago de cuotas si haces el ingreso tu mismo.
- Certificado expedido por el Servicio de Empleo Público Estatal: SEPE u organismo competente de la comunidad autónoma a la que se pertenece, si se está en paro. Si estos datos no están disponibles, se pueden solicitar en el INFORME DE BASES DE COTIZACIÓN o llamando al teléfono 901 50 20 50.
- En caso de jubilación parcial, prejubilación u otros tipos de jubilación: documentación específica, como por ejemplo el contrato a tiempo parcial del futuro jubilado, el contrato de relevo del sustituto, tarjeta de demandante de empleo del INEM, etc.
Requisitos
A) Tener 65 años: es un requisito de carácter general.
Este punto es exigible si la persona no está en alta o en situación similar al alta.
Se puede jubilar antes de los 65 años, siempre que los trabajadores sí estén en alta o en situación similar al alta y cumplan unos requisitos determinados.
B) Haber cotizado un mínimo de 15 años, 2 de los cuales deben ser en los 15 años anteriores al hecho causante.
Para más información: Ir a la página de la Seguridad Social
¿Cuándo se produce el hecho causante?
- Trabajadores en alta de la Seguridad Social: el día del cese en la actividad laboral.
- Situaciones asimiladas al alta: el día de presentación de la solicitud. Excepciones :
- En el caso de excedencia forzosa: el día del cese en el cargo que dio origen a la asimilación. .
- En el caso de traslado fuera del territorio nacional: el día del cese en el trabajo
3. Situaciones de no alta: el día de presentación de la solicitud.
[+] INFORMACIÓN ÚTIL ACTUALIZADA ENERO DE 2025 DE LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN
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