Ayuntamiento de Navalcarnero Al nacer

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Inscribir al recién nacido en el Registro Civil

Se entiende por nacimiento o alumbramiento, el momento en el que una persona tiene vida propia, independiente fuera del seno materno.

La inscripción de nacimiento es el asiento registral que da fe del hecho del nacimiento, de la fecha, hora y lugar en que tuvo lugar, del sexo y, en su caso, de la filiación del inscrito. El nacimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, pero para el pleno reconocimiento de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil.

Por tanto, se entiende por inscripción del nacimiento, el acto por el que las personas obligadas dan cuenta del mismo a las autoridades responsables de los correspondientes Registros Civiles.

A partir del día 15 de octubre del 2015 entró en vigor la comunicación de nacimiento al Registro Civil directamente desde el hospital sin necesidad de que los padres tengan que dirigirse al mismo, pero sin sustituir al sistema vigente.

Más información …

Plazo de inscripción

El plazo para inscribir el nacimiento va desde las 24 horas desde el momento en que éste se produce a los 8 días siguientes, transcurridos los cuales y hasta los 30 días naturales se deberá acreditar justa causa que constará en la inscripción. Pasado dicho plazo, es necesario tramitar expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo ante el Encargado del Registro Civil correspondiente.

Quién puede solicitarlo y documentación necesaria

Existen dos posibles casos:

  • Hijos matrimonialesEn este caso se precisa la declaración de quien tuviera conocimiento cierto del nacimiento, estando obligados a emitir tal declaración el padre, la madre, los abuelos, los tíos, primos, o cuñados del nacido, y aportar la siguiente documentación:
    • Parte médico de alumbramiento (este impreso es facilitado por el propio hospital donde éste tuvo lugar).
    • D.N.I. de los padres.
    • Libro de Familia (o documento que acredite el matrimonio debidamente legalizado y traducido en su caso).
  • Hijos no matrimoniales
    • Parte médico de alumbramiento (este impreso es facilitado por el propio hospital donde éste tuvo lugar).
    • Sus respectivos D.N.I.
    • Se hará constar el estado civil de la madre:
      • Si existe matrimonio anterior, se deberá romper la presunción legal de paternidad aportando: Certificado de matrimonio (con la nota correspondiente), y sentencia firme de separación o divorcio (testimoniada).
      • Si se trata de separación de hecho, tendría que acudir al Registro con dos testigos.

Dónde se inscribe el nacimiento

Con carácter general:

En el Registro Civil del lugar en que se produzca el nacimiento. El Registro Civil de Navalcarnero se encuentra en:

C/ El Escorial, 13, Planta Baja
Tfno: 91 811 37 24
Fax: 91 811 41 72

Direcciones y teléfonos de los Registros Civiles por Comunidades Autónomas

Supuestos especiales:

Será Registro competente para la inscripción de los nacimientos ocurridos en el curso de un viaje, el del lugar en que se dé término al mismo (Registro Civil del lugar en que ocurren).

No obstante, los nacimientos que tengan lugar en territorio español, cuando su inscripción se solicite dentro del plazo, podrán inscribirse en el Registro Civil correspondiente al domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos.

Contenidos de la inscripción de nacimiento

En la inscripción de nacimiento constará:

  • Nombre que se da al nacido:Hay que tener en cuenta que no se puede designar más de un nombre compuesto ni más de dos simples.
    Se establecen una serie de prohibiciones relativas al nombre quedando prohibidos los nombre siguientes:
    • Los que objetivamente perjudiquen a la persona.
    • Los diminutivos o variantes familiares y coloquiales que no hayan alcanzado sustantividad.
    • Aquellos que pudieran confundir en la identificación de la persona.
    • Los que induzcan a error en cuanto al sexo.
  • La hora, fecha y lugar de nacimiento. En los partos múltiples, de no conocerse la hora exacta de cada uno, constará la prioridad entre ellos o que no ha podido determinarse.
  • Si el nacido es varón o mujer.
  • Los padres, cuando legalmente conste la filiación.
  • El número que se asigne en el legajo al parte o comprobación.
  • La hora de inscripción.

Supuestos especiales:

  • En el caso de que se opte por la inscripción del nacimiento en la localidad de domicilio común de los padres, distinto al del lugar en que se produjo el nacimiento, se exige que la solicitud se formule por la comparecencia de los progenitores de común acuerdo, y dentro del plazo para practicar la inscripción desde el nacimiento o alumbramiento (momento en el que una persona tiene vida propia independiente, fuera del seno materno). Es necesario que comparezcan ambos, aportando la siguiente documentación:
    • Certificado de empadronamiento de ambos padres.
    • Certificado de la Clínica u Hospital de que no se ha promovido ninguna otra inscripción del recién nacido.
    • Se debe acreditar el domicilio común de los padres en el lugar en que se pretende inscribir. La acreditación se hará por DNI o, en su defecto, por certificado de empadronamiento.
    • Los solicitantes deben manifestar bajo su responsabilidad que no han promovido la inscripción en el Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento, acompañando además una certificación acreditativa de que tampoco lo ha hecho la dirección del centro hospitalario en el que tuvo lugar el nacimiento.
    • Además, será preciso hacer que conste expresamente en la casilla destinada a observaciones, que se considera a todos los efectos legales que el lugar de nacimiento del inscrito es el municipio en el que ha sido practicado el asiento. Las certificaciones en el extracto sólo harán mención a este término municipal.
  • Cuando la inscripción de nacimiento se refiera a extranjeros, en lo referente a la imposición del nombre y apellidos, se seguirá lo dispuesto en su ley personal.

Baja por maternidad del madre y/o padre

La duración del periodo de descanso por maternidad es de 16 semanas ininterrumpidas, salvo en los casos de parto prematuro o en aquellos en que el neonato deba permanecer hospitalizado después del parto, ampliables en 2 semanas más por cada hijo, a partir del segundo, si se trata de un parto múltiple.

Dicho período podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial.

Distribución del periodo de descanso

A opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. Durante estas 6 semanas, la madre no podrá disfrutar del permiso por maternidad a tiempo parcial, ya que se consideran de descanso obligatorio.

En los casos de fallecimiento del hijo y de alumbramientos que tengan lugar tras más de 180 días de vida fetal, con independencia de que nazca vivo o muerto, la beneficiaria tendrá derecho a la prestación durante los días que falten para completar el período obligatorio de 6 semanas posteriores al parto, si éstas no se hubieran agotado. En estos casos, quedará sin efecto la opción ejercida, en su caso, por la madre en favor del padre.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de descanso podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del padre a partir de la fecha del alta hospitalaria, excluyéndose de dicho cómputo las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto.

Quienes el 11/7/01 estuvieren disfrutando el permiso o el período de suspensión con reserva de puesto de trabajo con ocasión de parto y, al mismo tiempo, tuvieren hospitalizados hijos prematuros o neonatos por cualquier otra causa, podrán someter aquellos períodos aún pendientes de disfrute al nuevo régimen jurídico previsto en el párrafo anterior.

En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de las 16 semanas o, en su caso, del período que reste para el cuidado del hijo recién nacido.

En el caso de que el padre y la madre trabajen:

  • La madre podrá optar, al iniciarse el período de descanso y sin perjuicio de las 6 semanas inmediatas posteriores al parto, por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que, en el momento de su efectividad, la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.No obstante, la madre podrá revocar dicha opción, mediante escrito presentado ante la Dirección Provincial del INSS, si sobrevinieran hechos que hagan inviable la aplicación de la misma, tales como ausencia, enfermedad o accidente del padre, abandono de familia, separación u otras causas análogas.
  • Cuando el período de descanso se disfrute de forma simultánea o sucesiva por el padre y por la madre y uno de ellos decida la reincorporación al trabajo con anterioridad al cumplimiento del plazo máximo de duración, la parte que restase para completar dicho plazo máximo incrementará la duración del subsidio del otro beneficiario. La madre no podrá reincorporarse, en caso de parto, hasta que hayan transcurrido las 6 semanas posteriores a aquél de descanso obligatorio.
  • Si, una vez iniciado el efectivo disfrute por el padre, éste falleciera antes de haberlo completado, la madre podrá hacer uso de la parte del período de descanso que restara hasta alcanzar la duración máxima, incluso aunque aquélla ya se hubiera reincorporado al trabajo con anterioridad.
  • La suma de los períodos de descanso no podrá exceder de las 16 semanas o de las que correspondan en caso de parto múltiple.

Modalidad a tiempo parcial

Cuando los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, se disfruten a tiempo parcial, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

  • Será imprescindible el acuerdo previo entre el empresario y el trabajador afectado. Dicho acuerdo podrá celebrarse tanto al inicio del descanso correspondiente como en un momento posterior y podrá extenderse a todo el período de descanso o a parte del mismo.
  • El derecho puede ser ejercido tanto por la madre como por el padre y en cualquiera de los supuestos de disfrute simultáneo o sucesivo del período de descanso.
  • En caso de parto, la madre no podrá hacer uso de esta modalidad de permiso durante las 6 semanas inmediatas posteriores al mismo, que serán de descanso obligatorio.
  • El período durante el que se disfrute el permiso se ampliará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realice.
  • El disfrute del permiso será ininterrumpido. Una vez acordado, sólo podrá modificarse mediante nuevo acuerdo entre el empresario y el trabajador afectado, a iniciativa de éste y por causas relacionadas con su salud o la del menor.
  • Durante el período de disfrute del permiso de maternidad a tiempo parcial, los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
  • El tiempo en el que el trabajador preste servicios parcialmente tendrá la consideración de trabajo efectivo, manteniéndose suspendida la relación laboral durante el tiempo restante.
  • El permiso de maternidad a tiempo parcial será incompatible:
    • Con el disfrute simultáneo por el mismo trabajador de los derechos previstos en los apartados 4 y 4.bis del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores y de la reducción de jornada por guarda legal prevista en el apartado 5 del citado artículo.
    • Con el ejercicio del derecho a la excedencia por cuidado de familiares.

 Alta en el padrón municipal

Es necesario inscribir en el padrón aquellos nacimientos de personas que vayan a residir habitualmente en el municipio de Navalcarnero para ser consideradas como altas en el Padrón Municipal de Habitantes.

Documentación a presentar:

  • Impreso oficial de alta debidamente cumplimentado, por duplicado.
  • Libro de familia y el DNI del solicitante.

Más información: Trámites para empadronarse en Navalcarnero- Alta y/o cambio de domicilio

Alta en el sistema sanitario y gestión de la prestación por maternidad

Con el objeto que el recién nacido tenga cobertura sanitaria es necesario inscribirlo en la Seguridad Social. Además será necesario tramitar la prestación por maternidad, ambos trámites pueden realizarse en el mismo momento.

Gestión de la prestación por maternidad

Esta prestación económica consiste en un subsidio que se reconoce a todos los trabajadores por cuenta ajena o cuenta propia , incluidos los contratados para la formación y a tiempo parcial, independientemente de su sexo, que disfruten de períodos de descanso laboral legalmente establecidos en los supuestos de maternidad biológica, adopción y acogimiento familiar.

Esta prestación también puede iniciarse antes del parte, si se necesita comenzar el periodo de descanso.

Documentación a presentar:

  • Documentación personal (DNI o Tarjeta de Residencia y documentación relativa a la cotización), acompañada según sea parto natural, adopción o acogimiento.
  • Informe de maternidad cumplimentado por la empresa para la que trabaja la madre. El médico del Servicio Público de Salud entregará a la madre el informe de maternidad, quedándose él con una copia y otra el servicio Público de Salud.
  • Impreso Solicitud de maternidad, adopción o acogimiento debidamente cumplimentado. (No es necesaria la presentación del modelo oficial pero resulta conveniente su utilización).

Esta documentación la entregará a la entidad gestora del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina (ISM) del domicilio del interesado, o cualquier registro oficial.

Requisitos:

  • Estar afiliados y en alta o en situación asimilada de alta.
  • Tener cubierto en periodo de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto o al inicio del descanso.
  • A los trabajadores a tiempo parcial se le computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas.

Inscripción del recién nacido en la Seguridad Social

Quién puede solicitarlo y documentación necesaria:

Para que los padres puedan incluir en su tarjeta al recién nacido como beneficiario, es necesario presentar el original de la cartilla de la Seguridad Social (P1) y el libro de familia (en el caso de los padres no casados también se pide el certificado de convivencia).

Dónde se hace la inscripción:

La inscripción puede realizarse en cualquier oficina del Instituto Nacional de Seguridad Social. La oficina de la Seguridad  Social correspondiente a Navalcarnero se encuentra en:

Paseo de Arroyomolinos, 59
28938 MOSTOLES(MADRID )
Teléfono(s): 91 648 00 60
Nº de Fax: 91 648 00 61
Correo electrónico: madrid.administracion30@tgss.seg-social.es

Nace un hijo con discapacidad

La Concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento de Navalcarnero presta un servicio de información y orientación a todas aquellas personas con discapacidad y sus familias.

Los trámites ante el nacimiento de un hijo con discapacidad, de inicio son los mismos que se realizan con los de cualquier otro hijo:

  • Inscribir al recién nacido en el Registro Civil
  • Baja por maternidad del padre y /o madre
  • Alta en el padrón municipal
  • Alta en el sistema sanitario y gestión de la prestación por maternidad.

Es posible obtener una prestación por hijo a cargo de la Seguridad Social. Para ello es necesario que el hijo tenga un grado de discapacidad reconocida de un mínimo del 33% para solicitar la prestación.

Pueden optar a dicha prestación todas aquellas familias con hijos con discapacidad menores de 18 años, independientemente de la situación económica familiar.

Reconocimiento del grado de discapacidad

Se trata de un reconocimiento necesario para proporcionar y reconocer la calificación del grado de discapacidad.

Requisitos:

  • Ser español o extranjero residente legalmente en España.
  • Padecer una discapacidad física, psíquica o sensorial.

Documentación:

  • Fotocopia del DNI del interesado o fotocopia del libro de familia.
  • En su caso, fotocopia del DNI del representante legal y del documento acreditativo de la representación legal o guardador de hacho.
  • Certificado de empadronamiento.
  • En caso de no tener nacionalidad española, fotocopia de la tarjeta de residente.
  • Para ciudadanos de la Unión Europea deberán presentar acreditación administrativa de la residencia en España.
  • Fotocopia de todos los informes médicos y psicológicos que posea, que avalen la minusvalía alegada.
  • En caso de revisión por agravamiento, fotocopia de los informes que acrediten dicho agravamiento.
  • Solicitud del Reconocimiento del Grado de Discapacidad.

Persona responsable: Centros Base para Atención de las Personas con Discapacidad.

Tramitación:

  • La solicitud, junto con la documentación, se presentará en los Centros Base de Atención a Personas con discapacidad, en los Centros de Servicios Sociales Municipales, en el Registro de la Consejería de Servicios Sociales o en cualquier registro oficial de la Comunidad de Madrid.
  • Se graba la solicitud en la aplicación de Centros Base.
  • Si del examen de la documentación se deduce que la misma es defectuosa o incompleta se notificará al interesado para que en el plazo de 10 días aporte la documentación necesaria y subsane los defectos observados, haciéndole saber que si no es así, su solicitud se archivará sin más trámite.
  • Citación para reconocimiento médico y/o psicológico y social.
  • Tras la oportuna valoración de expediente, se elabora la propuesta de resolución, se emite la Resolución correspondiente por la Dirección General de Servicios Sociales y se notifica al interesado.

Presentación de solicitudes:

  • Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad
  • Centros de Servicios Sociales Municipales
  • Tramitación online
    (Tramitación desde la página de la Comunidad de Madrid)

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