Ayuntamiento de Navalcarnero Familia numerosa

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Definición

Se considera familia numerosa, según la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (B.O.E. núm. 277, de 19 de noviembre de 2003), aquella compuesta por:

  • Un ascendiente con dos hijos (Ley 2/2008 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, B.O.E. núm. 309, de 24 de diciembre de 2008 y Ley Orgánica3/2007 para la Igualdad Efectiva de mujeres y hombres, B.O.E. núm. 71, de 23 de marzo de 2007).
  • Uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.
  • Uno o dos ascendientes con dos hijos (comunes o no), si al menos uno de los hijos tiene discapacidad.
  • Dos ascendientes, ambos con discapacidad o al menos uno de ellos un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, con dos hijos (comunes o no). ” Padre o madre separados o divorciados, con tres o más hijos, comunes o no, aunque estén en distintas unidades familiares, si están bajo su dependencia económica, aunque no convivan en el hogar conyugal.
  • Dos hermanos huérfanos de padre y madre, sometidos a tutela, acogimiento o guarda sin estar a las expensas del tutor, acogedor o guardador.
  • Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos si uno tiene discapacidad, que convivan y tengan dependencia económica entre sí.

Se consideran ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos. Se equipara a la condición de ascendiente la persona o personas que, a falta de los mencionados en el párrafo anterior, tuvieran a su cargo la tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo de los hijos, siempre que éstos convivan con ella/s y a sus expensas.

Tienen la misma consideración que los hijos las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido.

Clasificación

Especial:

  • Las de cinco o más hijos.
  • Las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.
  • Las de cuatro hijos cuando los ingresos anuales de la unidad familiar, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.

General:

  • Las restantes unidades familiares.

A los efectos de clasificación, cada hijo con discapacidad o con incapacidad para trabajar computará como dos.

Las familias numerosas que tuvieran, a la entrada en vigor de la nueva Ley, reconocido un título de categoría de honor al amparo de la Ley de 1971, mantendrán el derecho a los beneficios de la categoría especial, aunque el número de hijos sea inferior al que la nueva Ley fija para ser familia numerosa.

A partir del 9 de diciembre de 2003, los títulos expedidos al amparo de la Ley de 1971 quedan clasificados de forma automática en las nuevas categorías que define la Ley 40/2003, de 18 de noviembre.

Título de familia numerosa de la Comunidad de Madrid

Requisitos

Generales:

Familias monoparentales con dos o más hijos.

  • Tener 3 o más hijos. Podrá ser con dos hijos en el caso de que uno de ellos tenga la condición de minusvalía o incapacidad para el trabajo o los dos padres, o uno de los padres con minusvalía o incapacidad para trabajar igual o mayor al 65%.
  • Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.
  • Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos si uno de ellos tiene discapacidad, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.

Que deben cumplir los hijos/as:

  • Ser solteros y menores de 21 años, salvo que tengan discapacidad o incapacidad para trabajar. Podrá ampliarse tal límite de edad hasta los 25 años en caso de estudios.
  • Convivir con el ascendiente o ascendientes (la separación transitoria por estudios, trabajo, salud, etc. no rompe esa convivencia).
  • Depender económicamente del ascendiente o ascendientes.

Todos los miembros de la familia deberán ser españoles o nacionales de países de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE) y tener su residencia en España.

Se incluye también a quienes no residan en territorio español pero ejerzan su actividad laboral o profesional en España, si son nacionales de países de la UE o del EEE (trabajadores transfronterizos).

Los extranjeros nacionales de otros países tendrán derecho al reconocimiento de la condición de familia numerosa en igualdad de condiciones que los españoles, siempre que todos los miembros de la familia que den derecho al título residan legalmente en territorio nacional.

Documentación necesaria

Primera solicitud:

  • Impreso de solicitud firmado por uno de los padres.
  • Fotocopia del D.N.I. de los dos padres.
  • Libro de familia original o en su defecto, partidas de nacimiento de los hijos y certificado de matrimonio.
  • Dos fotografías (tamaño 7 x 5 cm) de todos los miembros del grupo familiar.
  • Volante de empadronamiento.

Renovación:

  • Impreso de renovación firmado por uno de los padres.
  • Libro de familia (original).
  • Título de familia numerosa.
  • Si hay variación en el número de miembros de la familia, 2 fotografías (7 x 5 cm) del nuevo grupo familiar.
  • Volante de empadronamiento.

En ambos casos (primera solicitud y renovación):

  • En caso de minusvalía, fotocopia del certificado acreditativo de dicha minusvalía.
  • En caso de separación/divorcio, fotocopia sentencia y convenio regulador. Cuando el solicitante no ostente la guarda y custodia de los hijos, deberá aportar autorización expresa del otro progenitor para que los hijos puedan ser inscritos en el Título.
  • Desde los 21 hasta los 25 años, deberá justificar los estudios mediante certificado o matrícula oficial, acompañada del justificante del pago de la misma.
  • En caso de ser extranjeros cuyo país de origen no pertenezca a la UE o al Espacio Económico Europeo, fotocopia de los permisos de residencia en vigor de todos los miembros de la familia.
  • En caso de familias de cuatro hijos, cuando los ingresos anuales de los miembros que trabajen divididos por el número de miembros no superen el 75 % del salario mínimo interprofesional, deberán aportar Declaración de la Renta de todos los miembros y/o Certificado Declaración Negativa.

Plazos de renovación

El título deberá renovarse o dejarse sin efecto cuando varíe el número de miembros de la familia o las condiciones que dieron derecho al título, si ello afecta a la categoría en que se clasifica la familia numerosa o supone la pérdida del título.

Observaciones

Hay que tener en cuenta que:

  • Debe comunicarse a la Administración competente cualquier variación en la familia que suponga modificación o pérdida del título en el plazo máximo de tres meses.
  • Deberá presentarse en el primer trimestre de cada año una declaración de ingresos del año anterior, si se han tenido en cuenta para reconocer el título, para clasificar a la familia en la categoría especial o para acreditar la dependencia económica.
  • Las familias numerosas acreditando su Título de Familia Numerosa dispondrán, en todo el territorio nacional, de ayudas y bonificaciones, además de condiciones especiales en transporte, acceso laboral, educación, seguridad social, adquisición de vehículos, vivienda y agua.

Más información:

En los teléfonos de la Comunidad de Madrid: 91 580 35 23 y 91 580 35 25.

Página web: Comunidad de Madrid

Solicitud

El reconocimiento de la condición de familia numerosa puede solicitarse en:

Instituto Madrileño del Menor y la Familia (Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid)
C/ Gran Vía, 14.
28013 Madrid
Teléfono: 91 580 34 64.
Fax: 91 580 37 87

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