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Ayuntamiento de Navalcarnero Programa Público de Empleo-Formación para la Cualificación Profesional de Personas Desempleadas de Larga Duración

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La finalidad del programa consiste en la mejora de ocupabilidad y el refuerzo de las competencias profesionales de las personas desempleadas de larga duración y no cualificadas, a través de la realización de un período de práctica profesional mediante la suscripción de un contrato de trabajo con el Ayuntamiento y de su formación profesional para el empleo en competencias transversales con incidencia en el empleo.

En su caso, a los destinatarios les resultará exigible la condición de pertenencia al colectivo de atención prioritaria que se determine en la orden de convocatoria de subvenciones. A los contratos celebrados en este programa les resulta de aplicación el apartado 1 de la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en cuanto a la supresión del límite de edad establecido en el apartado 2.b) del artículo 11 de dicha norma, para formalizar un contrato de formación en alternancia para las personas que participen en programas públicos de empleo-formación.

Los participantes en un Programa público de empleo-formación para la Cualificación Profesional conducente a la obtención de un certificado profesional de nivel 1 tendrán que poseer las habilidades de comunicación lingüística suficientes que permitan el aprendizaje.

A los efectos de este programa, se considerarán personas paradas de larga duración los demandantes de empleo, en situación laboral de no ocupados, que hayan permanecido inscritos en los Servicios Públicos de Empleo, al menos, 360 días, durante los 540 días anteriores a la fecha de su incorporación al programa público de empleo-formación, mediante preselección realizada por la oficina de empleo del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid.

Las personas desempleadas participantes en este programa recibirán:

  • La tutorización de su aprendizaje por un tutor incorporado al programa, durante toda la duración del proyecto aprobado. La persona tutora deberá contar con la formación o experiencia adecuadas para tales tareas y tendrá como función dar seguimiento al plan formativo individual y a la formación práctica del alumno-trabajador en la obra o servicio, garantizando la coordinación con la persona tutora del centro o entidad de formación.
  • Orientación profesional para la búsqueda activa de empleo, el acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario de inserción, la prospección de ofertas de trabajo y, en su caso, para el desarrollo de una iniciativa emprendedora, preferentemente colectivas, impartida por un técnico de orientación incorporado al programa, durante el periodo correspondiente a los últimos 6 meses de la relación laboral de los destinatarios. La persona técnica de orientación deberá contar con la formación o experiencia adecuadas para tales tareas y tendrá como función la realización de las acciones relacionadas en esta letra.

Experiencia profesional en la obra y servicio de interés público o social, mediante la suscripción de un contrato para la formación y el aprendizaje de, al menos, 9 meses de duración. El porcentaje de la jornada no dedicado a tiempo de formación, en los términos establecidos en el apartado 2.c) de este artículo, se computará como tiempo de trabajo efectivo. A los contratos celebrados en este programa les resulta de aplicación las especificidades establecidas en el apartado 1 de la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Formación correspondiente a un certificado de profesionalidad, preferentemente de nivel 1, directamente relacionado con la ocupación.

El tiempo de la jornada de trabajo destinada a la formación será, al menos, del 35 por 100 de la jornada o el porcentaje superior equivalente a las horas totales de formación, excluidas las horas de módulo de prácticas profesionales no laborales, del certificado de profesionalidad referido a la ocupación, excluidas las horas de módulo de prácticas profesionales no laborales, sin que pueda superar el 50% de la jornada de trabajo. Cuando sea necesaria la impartición de formación complementaria en contenidos transversales para que las horas de formación alcancen el 35 por 100 de la jornada de trabajo, los contenidos formativos complementarios se adaptarán, en la media de lo posible, a los módulos y unidades formativas de sensibilización medioambiental y buenas prácticas en la ocupación (50 horas), competencias digitales básicas (20 horas) y Prevención de riesgos laborales (30 horas). En este caso, al tratarse de una ocupación sin cualificación y dirigida a mayores de 30 años, se realizará la impartición de un módulo de alfabetización informática de 51 horas de duración, que les habilite para un aprovechamiento óptimo del certificado de profesionalidad impartido.

El programa tiene una duración de 10 meses, comenzado el día 1 de noviembre de 2023 y finalizando el día 31 de agosto de 2024.

Los puestos de trabajo que se han creado en este programa son:

20 Conserjes

PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL 2023

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